Designado

El Banco designado en un crédito documentario

Es la entidad bancaria autorizada por el banco emisor para efectuar el pago, para contraer el compromiso de pago diferido, para aceptar los instrumentos de giro o para negociar los documentos de dicho crédito documentario y que, por tanto, está dispuesta a participar en el cumplimiento de utilización del mismo adquiriendo, en contrapartida, el derecho a que el banco emisor le reembolse las cantidades pagadas o anticipadas al beneficiario siempre que presente documentos conformes. Sin embargo, pese a dicha autorización y a menos que actúe también como banco confirmador, no está obligado a pagar, a contraer un compromiso de pago diferido, a aceptar instrumentos de giro o a negociar documentos, a no ser que sí lo asuma expresamente y así se lo comunique al beneficiario.

El banco designado, que también puede desempeñar cualquiera de los cometidos anteriores, no resulta necesario cuando se trata de un crédito documentario directo, esto es, cuando el banco emisor se obliga sólo con el beneficiario sin que medie el concurso de ningún otro banco, circunstancia que se hará constar en la apertura. Pero, cuando se trata de un crédito indirecto o negociable, esto es, de aquél en que los compromisos del banco emisor se hacen extensivos a otros bancos a través de los cuales se canalizan, todos los créditos deben señalar un banco designado, que puede ser cualquiera de los que componen la cadena de los que intervienen en la utilización del crédito y que, dependiendo de la función que se le asigne y que acepte voluntariamente, actuará como banco pagador, banco aceptante o banco negociador.

Banco pagador

Es el banco designado por el banco emisor para pagar el crédito a la vista o para comprometerse a hacerlo en la fecha de vencimiento establecida contra la presentación de documentos conformes.

Suele estar ubicado en el país del exportador y no tiene obligación de pagar el crédito, salvo que también sea banco confirmador, hasta que haya recibido los fondos del banco confirmador o del banco emisor. Puede tratarse de un banco distinto del banco intermediario o del banco confirmador, o puede que una sola entidad desempeñe, como banco pagador, las funciones de todos ellos.

Banco aceptante

Es la entidad bancaria designada por el banco emisor para que acepte los instrumentos de giro emitidos por el beneficiario en utilización del crédito y los pague a su vencimiento. Si este banco no asumiera estos compromisos (el de aceptar los efectos y pagarlos en la fecha estipulada), dichas obligaciones se trasladarán al banco confirmador o al banco emisor.

El banco aceptante cumple el mismo papel que el banco pagador a diferencia de que, en este caso, el beneficiario dispone de un compromiso documental (un efecto aceptado) para cobrar el crédito al vencimiento, mientras que, cuando el banco que asume la obligación de atender un pago diferido lo hace como banco pagador, no existe tal instrumento de giro.

Banco negociador

Con funciones parecidas a las de los bancos pagadores y aceptante, es la entidad que negocia los efectos girados por el beneficiario y/o los documentos exigidos para la utilización, normalmente, con pago diferido, del crédito. En ambos casos, la documentación presentada debe cumplir los requisitos solicitados en la apertura.

Negociar significa hacer entrega del valor de los efectos de giro comerciales o de los documentos por parte del banco autorizado. El simple hecho de examinar los documentos no entra dentro, por tanto, de lo que debe entenderse por “negociar”.

Si el banco designado como negociador es, al mismo tiempo, banco confirmador, el descuento o negociación se hará sin recurso contra el beneficiario pero, cuando no es así y actúa libremente a petición del exportador, el descuento se llevará a cabo con recurso contra éste.

La negociación o descuento ofrece al beneficiario la posibilidad de cobrar al contado aunque el pago sea diferido, soportando o no los intereses de dicho descuento según se indique en las condiciones del crédito.