Reglas Uniformes Reembolsos Interbancarios con Créditos Documentarios

A. Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1

Aplicación de las RUR

Las Reglas Uniformes para Reembolsos Interbancarios relacionados con Créditos Documentarios (las “reglas”), Publicación núm. 725 de la CCI, se aplicarán a cualquier reembolso interbancario cuando el texto de la autorización de reembolso indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Son vinculantes para todas las partes, excepto lo expresamente modificado o excluido por la autorización de reembolso. 

A. Disposiciones Generales y Definiciones. Artículo 1

A. Disposiciones Generales y Definiciones

Artículo 1

Aplicación de las RUR

Las Reglas Uniformes para Reembolsos Interbancarios relacionados con Créditos Documentarios (las “reglas”), Publicación núm. 725 de la CCI, se aplicarán a cualquier reembolso interbancario cuando el texto de la autorización de reembolso indique expresamente que está sujeto a estas reglas. Son vinculantes para todas las partes, excepto lo expresamente modificado o excluido por la autorización de reembolso. El banco emisor es responsable de indicar en el crédito documentario (el “crédito”) que el reembolso está sometido a estas reglas.

Es un reembolso interbancario sometido a estas reglas el banco reembolsador actúa siguiendo las instrucciones y bajo la autorización del banco emisor. 

El propósito de estas reglas no es el de reemplazar o cambiar las disposiciones de las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios de la CCI.

Artículo 2. Definiciones

Artículo 2

Definiciones

Para el propósito de estas reglas, los siguientes términos tendrán los significados especificados en este artículo y pueden usarse en singular o en plural según corresponda:

a. “Banco emisor” significa el banco que ha emitido un crédito y la autorización de reembolso

relacionada con dicho crédito.

b. “Banco reembolsador” significa el banco al que se ha instruido o se ha autorizado para

atender el reembolso de acuerdo con una autorización de reembolso emitida por el banco

emisor.

c. “Autorización de reembolso” significa una instrucción o autorización, independiente del crédito, emitida por el banco emisor al banco reembolsador para que reembolse al banco peticionario, o, si así lo solicita el banco emisor, para que acepte y pague un giro a plazo librado sobre el banco reembolsador.

d. “Modificación de reembolso” significa un aviso del banco emisor al banco reembolsador comunicando cambios a una autorización de reembolso.

e. “Banco peticionario” significa el banco que honra o negocia un crédito y presenta una

petición de reembolso al banco reembolsador. “Banco peticionario” incluye al banco

autorizado a presentar una petición de reembolso al banco reembolsador por cuenta del

banco que honra o negocia.

f. “Petición de reembolso” significa una solicitud de reembolso que efectúa el banco

peticionario al banco reembolsador.

g. “Compromiso de reembolso” significa un compromiso independiente e irrevocable del banco

reembolsador, emitido bajo la autorización o a petición del banco emisor, al banco

peticionario designado en la autorización de reembolso para atender la petición de

reembolso de este banco, siempre que los términos y las condiciones del compromiso de

reembolso se hayan cumplido.

h. “Modificación del compromiso de reembolso” significa un aviso del banco reembolsador al

banco peticionario designado en la autorización de reembolso comunicando cambios en el

compromiso de reembolso.

i. Para los efectos de estas reglas las sucursales de un banco en países diferentes se consideran como otro banco.

Artículo 3. Autorizaciones de Reembolso frente a Créditos

Artículo 3

Autorizaciones de Reembolso frente a Créditos 

La autorización de reembolso es independiente del crédito al que se refiere, y el banco reembolsador no se ve afectado u obligado por los términos y las condiciones del crédito, incluso aunque se incluya cualquier referencia a dichos términos y condiciones del crédito en la autorización de reembolso.

B. Obligaciones y Responsabilidades. Artículo 4

B. Obligaciones y Responsabilidades

Artículo 4

Atender una Petición de Reembolso 

Salvo por lo dispuesto en los términos de su compromiso de reembolso, el banco reembolsador no está obligado a atender una petición de reembolso.

Artículo 5. Responsabilidades del Banco Emisor

Artículo 5

Responsabilidades del Banco Emisor

El banco emisor es responsable de facilitar la información exigida en estas reglas, tanto en la autorización de reembolso como en el crédito, y es responsable de cualquier consecuencia derivada del incumplimiento de esta disposición. 

C. Forma y Notificación de las Autorizaciones, las Modificaciones y las Peticiones    

Artículo 6. Emisión y Recepción de una Autorización de Reembolso o de una Modificación de Reembolso

Artículo 6

Emisión y Recepción de una Autorización de Reembolso o de una Modificación de Reembolso

a.Todas las autorizaciones de reembolso y las modificaciones de reembolso deben emitirse mediante teletransmisión autentificada o carta firmada.

Cuando un crédito o una modificación subsiguiente que afecte a la autorización de reembolso se emita por teletransmisión, el banco emisor debería notificar al banco reembolsador su autorización de reembolso o su modificación de reembolso mediante una teletransmisión autentificada. La teletransmisión se considerará como la autorización de reembolso operativa o la modificación de reembolso operativa, y cualquier confirmación por correo enviada posteriormente no se tendrá en cuenta.

b. El banco emisor no debe enviar al banco reembolsador

i. una copia del crédito o de cualquiera de sus partes, o una copia de la modificación al crédito, en lugar de, o además de, la autorización de reembolso o la modificación de reembolso. Si el banco reembolsador recibiese tales copias, no las tendrá en cuenta.

ii. autorizaciones de reembolso múltiples incluidas en una única teletransmisión o carta, excepto si el banco reembolsador lo acepta expresamente.

c. El banco emisor no exigirá en la autorización de reembolso un certificado de cumplimiento con los términos y condiciones del crédito.

d. La autorización de reembolso debe indicar (además de los dispuesto en el Artículo 1 respecto a la incorporación de la referencia a estas reglas) lo siguiente:

  1. el número del crédito

  1. la moneda y el importe

  1. Los importes adicionales a pagar y la tolerancia, si los hubiera

  2. el banco peticionario o, en el caso de un crédito libremente negociable, que cualquier banco puede efectuar las peticiones. En ausencia de tal indicación, el banco reembolsador está autorizado a pagar a cualquier banco peticionario

  3. las partes responsables de los gastos (los gastos del Banco Peticionario y los gastos del Banco Reembolsador) de acuerdo con el Artículo 16 de estas reglas.

Una modificación de reembolso de be indicar únicamente los cambios efectuados en los datos anteriores y el número de referencia del crédito.

e. Si se solicita al banco reembolsador que acepte y pague un giro a plazo, la autorización de

Reembolso debe indicar lo siguiente, además de la información detallada en el apartado (d)

anterior:

  1. el vencimiento del gir4o que se vaya a librar,

  1. el librador,

  1. El librado del giro, si fuese otro distinto del banco reembolsador

  1. la parte responsable del pago de los gastos de aceptación y de descuento, si los hubiese. La modificación de reembolso debe indicar los cambios relacionados con los puntos anteriores.

El banco emisor no debería exigir que se libre un giro a la vista a cargo del banco reembolsador.

f. Cualquier requisito de:

  1. notificación previa de una petición de reembolso al banco emisor debe incluirse en el crédito y no en la autorización de reembolso

  1. notificación previa de adeudo al banco emisor debe indicarse en el crédito

g. Si el banco reembolsador no está dispuesto, por cualquier motivo, a actuar de acuerdo con la autorización de reembolso o la modificación de reembolso, debe informar de este hecho al banco emisor sin demora. 

h. Además de las disposiciones de los Artículos 3 y 4, el banco reembolsador no es responsable de las consecuencias que se deriven de la falta de reembolso o del retraso en el reembolso de las peticiones de reembolso, si el banco emisor o el banco peticionario no siguen cualquiera de las disposiciones de este artículo.

Artículo 7. Vencimiento de una Autorización de Reembolso

Artículo 7

Vencimiento de una Autorización de Reembolso

Salvo en los términos acordados expresamente por el banco reembolsador, la autorización de reembolso no debería estar sujeta a una fecha de vencimiento o a una última fecha de presentación de la petición, excepto por lo indicado en el Artículo 9. 

El banco reembolsador no asumirán ninguna responsabilidad respecto a la fecha de vencimiento del crédito y, si se informa de esta fecha en la autorización de reembolso, no se tendrá en cuenta. 

Artículo 8. Modificación o Cancelación de una Autorización de Reembolso

Artículo 8

Modificación o Cancelación de una Autorización de Reembolso

Salvo que el banco emisor haya autorizado o haya solicitado al banco reembolsador que emita un compromiso de reembolso tal como dispone el Artículo 9 y el banco reembolsador haya emitido un compromiso de reembolso:

a. El banco emisor puede en cualquier momento emitir una modificación de reembolso o cancelar la autorización de reembolso mediante una notificación al banco reembolsador a tal efecto.

b. El banco emisor debe notificar al banco designado -o, en créditos libremente disponibles, al banco avisador- cualquier modificación de una autorización de reembolso que afecte a las instrucciones de reembolso contenidas en el crédito. Si se trata de la cancelación de la autorización de reembolso, antes del vencimiento del crédito, el banco emisor debe facilitar nuevas instrucciones de reembolso al banco designado o al banco avisador. 

c. El banco emisor debe reembolsar al banco reembolsador por cualquier petición de reembolso atendida o por cualquier giro aceptado por el banco reembolsador con anterioridad a la recepción por su parte del aviso de cancelación o modificación de la autorización de reembolso.

Artículo 9. Compromisos de Reembolso

Artículo 9

Compromisos de Reembolso

a. Además de los requisitos del Artículo 6 (a), (b) y (c ) de estas reglas, una autorización de reembolso que autorice o solicite la emisión de un compromiso de reembolso debe cumplir las disposiciones de este artículo.

b. Una autorización o solicitud del banco emisor al banco reembolsador para que emita un compromiso de reembolso es irrevocable (“autorización irrevocable de reembolso”) y debe indicar (además de lo dispuesto en el artículo 1 respecto a la incorporación de la referencia a estas reglas) lo siguiente:

  1. el número de crédito,

  1. la moneda y el importe,

  1. los importes adicionales a pagar y la tolerancia, si los hay,

  2. el nombre y dirección completa del banco peticionario al que se debería emitir el compromiso de reembolso,

  1. la última fecha de presentación de la petición, incluyendo cualquier período de aplazamiento del pago, las partes responsables de los gastos (gastos del banco peticionario, y del banco reembolsador y comisión del compromiso de reembolso) de acuerdo con el Artículo 16 de estas reglas

c. Si se solicita al banco reembolsador que acepte y pague un giro a plazo, la autorización de reembolso irrevocable debe indicar también lo siguiente, además de la información que establece el apartado (b) anterior:

     i. el vencimiento del giro que deba librarse,

     ii. el librador,

iii. el librado del giro si fuese otro distinto del banco reembolsador,

iv. la parte responsable de los gastos de aceptación y de descuento, si los hubiera.

El banco emisor no debería exigir que se libre un giro a la vista a cargo del banco reembolsador.

d. Si el banco reembolsador recibe la autorización o la petición del banco emisor para que emita su compromiso de reembolso al banco peticionario pero no está dispuesto a hacerlo, debe informar al banco emisor sin demora.

e. El compromiso de reembolso debe indicar los términos y las condiciones del compromiso y:

  1. el número del crédito y nombre del banco emisor,

  2. la moneda y el importe de la autorización de reembolso,

  3. los importes adicionales a pagar y la tolerancia, si los hubiera;

  4. la moneda y el importe del compromiso de reembolso;

  5. la última fecha para presentación de la petición, incluyendo cualquier período de aplazamiento del pago.

  6. La parte que pagará la comisión del compromiso de reembolso, si fuese otra distinta del banco emisor. El banco reembolsador debe incluir también sus gastos, si los hay, que se deducirán del importe de la petición.

f. Si el último día de presentación de la petición coincide con un día en el que el banco reembolsador esté cerrado por razones diferentes a las mencionadas en el artículo 15, el último día de presentación de la petición se ampliará al primer día hábil bancario siguiente.

g. El banco reembolsador está irrevocablemente obligado a atender una petición de reembolso desde el momento en que emite su compromiso de reembolso.

h. i. Una autorización irrevocable de reembolso no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento del banco reembolsador.

  1. Si el banco emisor modifica su autorización irrevocable de reembolso, el banco reembolsador que ha emitido su compromiso de reembolso puede modificar su compromiso para reflejar tal modificación. Si el banco reembolsador opta por no emitir su modificación del compromiso de reembolso, debe informar de este hecho al banco emisor sin demora.

  1. El banco emisor que ha emitido su modificación a la autorización irrevocable de reembolso está irrevocablemente obligado desde el momento de su notificación de la modificación de la autorización irrevocable de reembolso.

  1. Los términos de la autorización irrevocable de reembolso original (o una autorización que incorpore modificaciones de la autorización irrevocable de reembolso previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el banco reembolsador hasta que comunique su aceptación de la modificación al banco emisor.

  1. El banco reembolsador debe comunicar al banco emisor su aceptación o rechazo de una modificación de la autorización irrevocable de reembolso. El banco reembolsador no está obligado a aceptar o rechazar una modificación de la autorización irrevocable de reembolso hasta que haya recibido la aceptación o el rechazo del banco peticionario de la modificación de su compromiso de reembolso.

  1. i. Un compromiso de reembolso no puede modificarse o cancelarse sin el consentimiento del banco peticionario.

  1. El banco reembolsador está irrevocablemente obligado desde el momento en que emite la modificación del compromiso de reembolso.

  1. Los términos del compromiso de reembolso original (o de un compromiso de reembolso que incorpore modificaciones de reembolso previamente aceptadas) permanecerán en vigor para el banco peticionario hasta que comunique su aceptación de la modificación del compromiso de reembolso al banco reembolsador. 

  1. El banco peticionario debe comunicar al banco reembolsador su aceptación o rechazo a la modificación del compromiso de reembolso.

Artículo 10. Normas para la Petición de Reembolso

Artículo 10

Normas para la Petición de Reembolso

a. Las peticiones de reembolso del banco peticionario:

  1. deben efectuarse mediante teletransmisión, a menos que se prohíba específicamente por la autorización de reembolso, o mediante una carta original. El banco reembolsador tiene derecho a exigir que la petición de reembolso sea autentificada, y en tal caso el banco reembolsador no tendrá ninguna responsabilidad por las consecuencias que se deriven de cualquier retraso en que pueda incurrirse. Si una petición de reembolso se efectúa mediante teletransmisión, no debe enviarse ninguna confirmación por correo. Si, no obstante, se enviase tal confirmación por correo, el banco peticionario será el responsable de cualquier consecuencia que pueda derivarse de un reembolso duplicado.

  1. debe indicar claramente el número del crédito y el banco emisor (y, si se conoce, el número de referencia del banco reembolsador)

  1. debe estipular por separado el importe principal reclamado, cualquier importe adicional y los gastos;

  1. no debe ser una copia del aviso de pago, pago diferido, aceptación o negociación enviado por el banco peticionario al banco emisor;

  1. no debe incluir peticiones de reembolso múltiples en una sola teletransmisión o en una carta;

  1. debe, en el caso de que se trate de un compromiso de reembolso, cumplir los términos y condiciones del compromiso de reembolso.

b. Cuando deba librarse un giro a plazo a cargo del banco reembolsador, el banco peticionario debe enviar el giro junto con la petición de reembolso al banco reembolsador para su tramitación, e incluir en su petición, cuando proceda, lo siguiente:

  1. una descripción general de la mercancía, servicios o prestaciones

  1. el país de origen,

  1. el lugar de destino o la prestación, y, si la operación cubre la expedición de mercancías

  1. la fecha de embarque

  1. el lugar de embarque 

c. El banco reembolsador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por cualquier consecuencia que pueda derivarse de la no aceptación o retraso en la tramitación si el banco peticionario no sigue las disposiciones de este artículo. 

Artículo 11. Tramitación de la Petición de Reembolso

Artículo 11

Tramitación de la Petición de Reembolso

a. i. El banco reembolsador tendrá un máximo de 3 días hábiles bancarios contados a partir del día siguiente de la recepción de la petición de reembolso, para tramitar la petición. La petición de reembolso recibida fuera del horario bancario se considerará recibida el día siguiente hábil bancario.

Si el banco emisor exige una notificación previa de adeudo, el período para realizar esta notificación previa de adeudo se añadirá al período de tramitación mencionado anteriormente.

  1. Si el banco reembolsador decide no efectuar el reembolso, bien a causa de una petición no conforme en virtud de un compromiso de reembolso, o bien por cualquier otra razón en virtud de una autorización de reembolso, deberá notificar esta decisión por telecomunicación o, si no es posible, por otro medio de comunicación urgente, no más tarde del cierre del tercer día hábil bancario siguiente al día de la recepción de la petición (más cualquier otro periodo adicional mencionado en el apartado (i) anterior). Esta notificación deberá ser enviada al banco peticionario y al banco emisor y, en caso de que exista un compromiso de reembolso, se deben indicar las razones por las que no se atiende la petición.

b. El banco reembolsador no tramitará una solicitud del banco peticionario para que se aplique una valoración retro activa (valor anterior a la fecha de la petición de reembolso).

c. Si el banco reembolsador no ha emitido un compromiso de reembolso y existe un reembolso a efectuar en una fecha futura:

  1. La petición de reembolso debe especificar la fecha de reembolso predeterminada.

  1. La petición de reembolso no debería presentarse al banco reembolsador en un plazo superior a diez días hábiles bancarios previos a dicha fecha predeterminada. Si se presenta una petición de reembolso antes de los diez días hábiles bancarios previos a la fecha predeterminada, el banco reembolsador puede ignorar la petición de reembolso. Si el banco reembolsador ignora la petición de reembolso debe informar de esta acción al banco peticionario por teletransmisión u otro medio de comunicación urgente sin demora.

  1. Si la fecha predeterminada de reembolso es superior a los tres días hábiles bancarios posteriores al día de recepción de la petición de reembolso, el banco reembolsador no tiene ninguna obligación de facilitar un aviso de no reembolso hasta dicha fecha predeterminada, o bien no más tarde del cierre del tercer día hábil bancario siguiente a la recepción de la petición de reembolso más cualquier otro periodo adicional mencionado en el apartado (a) (i) anterior, cualquiera de esas fechas que resulte ser la posterior.

d. Al menos que se acuerde expresamente de otro modo entre el banco reembolsador y el banco peticionario, el banco reembolsador efectuará el reembolso de una petición de reembolso únicamente al banco peticionario. 

e. El banco reembolsador no asume ninguna obligación ni responsabilidad si atiende una petición de reembolso que indique que el pago, la aceptación o la negociación que se ha realizado bajo reservas o amparado en una garantía, e ignorará dicha indicación. 

Artículo 12. Duplicidad de la Autorización de Reembolso

Artículo 12

Duplicidad de la Autorización de Reembolso

El banco emisor no debe emitir una nueva autorización de reembolso, ni instrucciones adicionales a la recepción de los documentos, a menos que constituyan una modificación o una cancelación de una autorización de reembolso existente.

Si el banco emisor no cumple esta norma y se efectúa un reembolso duplicado, es responsabilidad del banco emisor obtener la devolución del importe del reembolso duplicado.

El banco reembolsador no asume ninguna responsabilidad ni obligación por las consecuencias que se deriven de esta duplicidad. 

D. Disposiciones varias         

Artículo 13. Legislación y Usos Extranjeros

Artículo 13

Legislación y Usos Extranjeros 

El banco emisor estará obligado y será responsable de indemnizar al banco reembolsador por todas las obligaciones y responsabilidades impuestas la legislación y los usos extranjeros.

Artículo 14. Exoneración respecto a la Transmisión de Mensajes

Artículo 14

Exoneración respecto a la Transmisión de Mensajes 

El banco reembolsador no asume ninguna obligación ni responsabilidad por las consecuencias que se deriven del retraso, la pérdida en el tránsito, mutilación u otros errores que puedan resultar en la transmisión de cualquier mensaje, o en la entrega de cartas o documentos, cuando tales mensajes, cartas o documentos sean transmitidos o enviados de acuerdo con los requisitos establecidos en el crédito, autorización de reembolso o petición de reembolso, o cuando el banco hubiese tomado la iniciativa en la elección del servicio de entrega en ausencia de tales instrucciones en el crédito, autorización de reembolso o petición de reembolso. El banco embolsador no asumen ninguna obligación ni responsabilidad por los errores en la traducción o interpretación de términos técnicos.

Artículo 15. Fuerza Mayor

Artículo 15

Fuerza Mayor 

El banco reembolsador no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control.

Artículo 16. Gastos

Artículo 16

Gastos

a. Los gastos del banco reembolsador son por cuenta del banco emisor.

b. Al atender una petición de reembolso, el banco reembolsador está obligado a seguir las instrucciones respecto a los gastos contenidas en la autorización de reembolso.

c. Si la autorización de reembolso indica que los gastos del banco reembolsador son por cuenta del beneficiario, estos se deducirán del importe del pago al banco peticionario cuando se realice el reembolso. Cuando el banco reembolsador sigue las instrucciones del banco emisor respecto a los gastos (incluyendo comisiones, honorarios, costes o desembolsos) y estos gastos no son pagados o no se presenta jamás una petición de reembolso al banco reembolsador en virtud de la autorización de reembolso, dichos gastos seguirán siendo responsabilidad del banco emisor.

d. Todos los gastos pagados por el banco reembolsador se añadirán al importe de la autorización, siempre que el banco peticionario indique el importe de dichos gastos. 

e. Si el banco emisor no facilita al banco reembolsador instrucciones referentes a los gastos, todos los gastos serán por cuenta del banco emisor.