Transporte Aéreo

Los documentos en el crédito documentario

La carta de porte aéreo (air waybill)

El documento de transporte aéreo (air waybill, AWB) es emitido por las compañías aéreas en juegos de doce, tres de los cuales son originales. El primer original es marcado for the carrier (para el transportista) y viene firmado por el embarcador o su agente. El segundo original es marcado for the consignee (para el consignatario, receptor de la mercancía) y de nuevo viene firmado por el embarcador o su agente. El tercer original, marcado for the shipper (para el embarcador, exportador) viene firmado por el transportista y es entregado al embarcador cuando las mercancías han sido aceptadas para entrega, no cuando son embarcadas. Es este tercer original el que se presenta cuando es requerido en un crédito documentario.

Un conocimiento aéreo no es un documento que dé derecho sobre las mercancías sino que da derecho a reclamar la mercancía con simple identificación. Es siempre nominativo y, por tanto, no endosable y no negociable, como el mismo documento acostumbra a indicar: not negotiable air waybill. Llevará la firma del transportista o su agente y una fecha de expedición.

El expedidor (embarcador) tiene derecho a disponer de la mercancía o a cambiar el destinatario, siempre y cuando devuelva a la compañía aérea la carta de porte recibida (original 3) y que la mercancía no haya sido entregada al destinatario consignado en principio. Por esta razón, la carta de porte entregada al banco en un crédito documentario representa para el ordenante del crédito la seguridad de acceso a la mercancía. El documento de transporte aéreo se rige por el artículo 23 de las UCP 600.

¿Quién debe emitirla?

De acuerdo con el artículo 23.a.i, pueden emitirlo exclusivamente el transportista o su agente, que deben indicar claramente:

El nombre del transportista.

La capacidad de la parte que lo emite (transportista o agente).

Fecha de embarque

De acuerdo con el artículo 23.a.iii, la fecha de emisión del documento será considerada la fecha de embarque. No obstante, si el documento contiene una anotación específica de la fecha efectiva de embarque, se considerará fecha de embarque la fecha que conste en dicha anotación específica (esta anotación estará generalmente sobreañadida por sello o a máquina) sin que necesite firma o validación de ninguna clase (bastará un simple sello sin indicar nada más que la fecha). Sería el equivalente de la anotación a bordo (on board), que tampoco necesita firma ni indicación del nombre de quien la ha añadido.

Cualquier otra información que aparezca en el documento de transporte aéreo en relación con el número y la fecha de vuelo no será tomada en consideración a los efectos de determinar la fecha de embarque. Por ejemplo, los datos contenidos en las casillas del AWB, generalmente indicadas para uso del transportista (for carriers use) que hagan referencia a la fecha y/o al número de vuelo no tendrán ningún valor para los bancos y, por tanto, no podrán considerarse ni fecha de embarque ni anotación específica de fecha de embarque.

La información contenida en esas casillas es para control interno del transportista y no añaden, sustraen, modifican ni alteran la información dada en otras partes del documento.

Debe tenerse en cuenta que, al tratarse de documentos en condiciones recibidos para transporte, la información respecto al número y fecha de vuelo es equivalente a una solicitud por parte del expedidor, solicitud que queda sujeta a las necesidades del transportista y a las preferencias que estipulan las normas internacionales para el transporte aéreo (féretros, animales vivos, plantas, valijas diplomáticas, etc.). En función de éstas, la fecha de transporte prevista puede ser (o debe ser) modificada. De ahí que los transportistas aéreos sean totalmente reacios a incluir cualquier compromiso respecto a la fecha de vuelo (o, en todo caso, la añadirán una vez efectuado el vuelo), con los consiguientes retrasos en el crédito.

Juego completo de originales

Al tratarse de un documento no negociable, el control del juego completo de originales es un absurdo (y un imposible). La carta de porte aéreo se emite en juegos de tres originales: el primero, para el transportista; el segundo, para el receptor de la mercancía; y el tercero, para el exportador. Sólo este tercer original puede ser presentado por el beneficiario en un crédito documentario.

En consecuencia, el artículo 23.a.v establece de forma clara que el único original que se ha de presentar en un crédito es, precisamente, el original emitido para el consignador o embarcador (for the consignor/shipper), aunque el crédito solicite un juego completo de originales.

Transbordo

El artículo 23.c permite el transbordo como norma universal (aunque el crédito lo prohíba). De forma similar a lo comentado en el artículo 23, las Reglas pretenden reflejar la práctica de la industria del transporte y dejar de constreñir la realidad en una norma obsoleta.

Debe tenerse en cuenta que el transporte aéreo está organizado en red con grandes nodos (hubs) de distribución, con lo que el transbordo es algo intrínseco y el envío punto a punto es muy difícil. Las posibilidades de transbordo en el transporte internacional aéreo son más que probables en muchos casos. Por ejemplo, un vuelo de Madrid a Houston (Texas) exigirá a Iberia expedir la mercancía de Madrid a Nueva York para que, desde allí, sea transportada a Houston por otro transportista (téngase en cuenta que el transporte no puede ser considerado multimodal, ya que se trata del mismo modo de transporte).

Si, a pesar de lo comentado en este artículo (y en otros anteriores) respecto a que la prohibición de transbordo resulta cada vez más absurda, se desea prohibir el transbordo, no quedará más remedio que indicar su prohibición y, además, incluir la siguiente cláusula en el crédito:

For the purpose of this credit sub-article 23.c.ii shall not apply.”

El house air waybill

Si el AWB está emitido por un transitario en lugar de por una compañía aérea regular, el AWB se denomina house air waybill (HAWB). El documento de transporte que emite la compañía aérea y que entrega al transitario se denomina master AWB. Los HAWB no son válidos en un crédito documentario, a menos que el transitario los firme en calidad de transportista o agente de un transportista designado. El artículo 14.l ampararía dicha presentación cuando dice que “el documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 o 24 de estas reglas”.