Factura comercial

Los documentos en el crédito documentario

La factura comercial

¿A nombre de quién debe emitirse?

De acuerdo con el artículo 18.a, las facturas comerciales deben ser emitidas por el beneficiario a nombre del ordenante del crédito, salvo que el crédito lo disponga

Descripción de las mercancías

Según el artículo 18.c, la descripción de las mercancías que aparezca en la factura comercial debe corresponderse con la que aparece en el crédito. Esta correspondencia a veces debe entenderse en un sentido estricto, es decir, debe ser literal, con los errores incluidos (véase lo comentado más arriba en referencia a los errores tipográficos y ortográficos).

Certificación o legalización de facturas

Si se desea que la factura esté legalizada o certificada o que contenga detalles especiales, información, declaraciones o cualquier otro texto, el ordenante debe especificar claramente por quién y de qué forma debe realizarse dicha certificación o legalización, y cuál debe ser el texto de los detalles o informaciones especiales.

Determinados países exigen que las facturas vengan legalizadas por sus consulados en el exterior. Ante un requerimiento de este tipo, el vendedor debe comprobar que puede obtener la mencionada legalización en la forma requerida, así como el coste que representa.

¿Debe ir firmada la factura comercial?

El artículo 18.a.iv establece claramente que no es preciso que las facturas estén firmadas. Cuando se precisa que la formalidad de la firma quede reflejada en la factura comercial, el comprador debe indicarlo en el crédito como condición indispensable.