De Seguro

Los documentos en el crédito documentario

Documentos de seguro

Póliza de seguro

La póliza de seguro es el documento que recoge de forma expresa las condiciones generales y especiales bajo las que se aseguran las mercancías. Es decir, constituye el contrato escrito de seguro. Para que sea válido, ha de estar firmado por las partes contratantes. Puede tratarse de una póliza individual o de una póliza abierta.

Póliza de seguro individual

También se conoce como póliza de viaje, póliza especial o póliza sencilla. Constituye el contrato de seguro que cubre los riesgos expresamente pactados que una determinada mercancía puede sufrir en un viaje, plazo y buque designado.

La gran ventaja que indudablemente tiene la póliza de seguro individual es que, al contener impresas en su cuerpo las cláusulas generales y especiales convenidas, cualquier persona, y de forma muy especial los bancos, puede interpretar con su simple lectura la

modalidad y alcance del seguro. Los riesgos extra concertados suelen añadirse a la póliza de seguro individual mediante la utilización de hojas anexas.

Póliza de seguro abierta

Constituye un contrato de seguro de manera que sea aplicable, dentro de los límites convenidos, de forma general, a todas las operaciones de compraventa de mercaderías cuyo transporte siga unas rutas determinadas, se realice durante la vigencia de la póliza y corresponda al asegurado cubrirlo. También se denomina flotante, aunque en ocasiones de distingue entre la abierta (de capital determinado) y la flotante (de tiempo determinado).

En el más amplio sentido, la póliza abierta cubre, hasta el límite fijado y durante un determinado plazo de tiempo, todas las mercancías expedidas o recibidas por el asegurado, y se puede hacer también extensible a las mercancías almacenadas.

La póliza individual cubre una sola operación, mientras que la global cubre todas las operaciones que realice el asegurado, y es obligación suya comunicar en un plazo razonable a la compañía, mediante un documento llamado declaración de alimento (o de transporte), las partidas que vaya expidiendo.

Certificado de seguro

Cuando el asegurado tiene concertada una póliza abierta, obtiene como resguardo acreditativo de cobertura un certificado de seguro, que únicamente se admite en un crédito documentario cuando expresamente se autoriza en el condicionado.

¿Quién debe emitirlo?

De acuerdo con el artículo 28.a, deben haber sido emitidos y firmados por compañías de seguros, por aseguradores o por sus agentes. No son aceptables las notas de cobertura expedidas por corredores.

Tipo de documento de seguro

Salvo estipulación contraria en el crédito (que exija expresamente una póliza) será admisible un certificado, es decir, queda claro que el certificado tiene categoría de documento de seguro. Si el crédito exige un certificado, será aceptable una póliza de seguro.

Presentación del juego completo de originales

El artículo 28.b establece una similitud entre el documento de seguro y el documento de transporte que ha sido emitido en más de un original. Si el documento de seguro (sea del tipo que sea) indica que ha sido emitido en más de un original, todos los originales

indicados deberán ser presentados.

Importe de la cobertura

El artículo 28.f establece que el valor mínimo de cobertura debe ser el 110% del valor CIF o CIP. El 10% adicional sirve a la parte que debe reclamar la indemnización para resarcirse de las posibles demoras en el pago por parte de la compañía de seguros.

Debe tenerse en cuenta que el 110% constituye un importe mínimo, de no existir indicación específica en el crédito. El crédito puede requerir un valor de cobertura diferente (inferior o superior).

Fecha de emisión

Es conveniente recordar que la fecha de emisión del documento de seguro no puede ser posterior a la fecha de embarque, a menos que el documento de seguro establezca que la cobertura será efectiva desde esa fecha. Es decir, la especificación de la fecha de inicio de la cobertura debe ser clara y explícita, independientemente de cualquier cláusula respecto a la duración que pudiera contener.

En concreto, debe tenerse en cuenta que la denominada transit clause (o warehouse-to-warehouse, de almacén a almacén) no puede considerarse una cobertura de riesgos desde el momento de embarque o de salida de almacén, ya que el asegurado, para poder reclamar la indemnización, debe tener un interés asegurable en el momento de contratar el seguro. Es decir, un seguro contratado el lunes, con cláusula almacén a almacén, de una mercancía expedida el sábado, sólo es reclamable si en el momento de contratarse el seguro (el lunes) existía un bien asegurable. Dicho de otra forma: si la pérdida se produjo el domingo, esta pérdida no habría quedado amparada por la cláusula almacén a almacén.