Documentarias

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

Descripción

La orden de pago documentaria consiste en el mandato que una persona hace a una entidad financiera para que ponga a disposición de un tercero, a través de otro banco, una determinada cantidad de dinero, a la presentación de ciertos documentos especificados en la propia orden, y que normalmente son acreditativos de la propiedad de la mercancía (factura comercial, documentos de transporte, etc.).

REMESA SIMPLE

Descripción

La remesa es una orden dada por el exportador a su banco para que contra la entrega de determinados documentos remitidos, se encargue del cobro de la operación que se realizará mediante el pago o la aceptación de efectos por el importador.

En el caso de la remesa simple, los documentos remitidos son de carácter financiero (letras de cambio, pagarés, cheques, comprobantes de pago, etc). El exportador reúne los documentos financieros relativos a la operación y los entrega a su banco (banco remitente) con instrucciones precisas sobre su cobro. Las remesas simples pueden ser, a su vez, de pago a la vista o con pago aplazado.

REMESAS DOCUMENTARIAS

Descripción

La remesa es una orden dada por el exportador a su banco para que contra la entrega de determinados documentos remitidos, se encargue del cobro de la operación que se realizará mediante el pago o la aceptación de efectos por el importador.

La remesa documentaria se ajusta, en términos generales, al sistema de la remesa simple, pero en la misma el cobro se instrumenta mediante la remesa de documentos comerciales a los que se acompañan los documentos financieros o incluso de tan sólo documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Las remesas documentarias pueden ser, a su vez, contra pago, contra aceptación y contra recibo de fideicomiso.

 

GENERALIDADES DE LOS MEDIOS DE PAGO DOCUMENTARIOS

 

 

 

 

Los documentos cumplen una función muy especial en el comercio internacional, ya que dan la propiedad de la mercancía, demuestran que la misma está asegurada ante posibles riesgos, atestiguan su cantidad o calidad, etc.

Además en los medios de pago que tienen la condición de documentarios son el elemento básico que permite su utilización, los documentos son la contrapartida exigida al instrumento de pago.

Por lo tanto, la utilidad de los documentos es muy diferente en función de que el pago sea simple o documentario.

 

MODALIDADES DE ENVÍO DE LA DOCUMENTACIÓN

En los medios de pago simples el pago se efectúa sin los documentos que dan posesión a las mercancías, mientras que en los medios de pago documentarios los documentos son entregados al comprador contra pago o compromiso de pago.

Por tanto, la entrega de la documentación que acompaña a toda compra-venta internacional puede producirse básicamente de dos formas:

 

   

Directamente por el

exportador al importador

Es la forma utilizada en los medios de pago simples.

El exportador confía en que el importador, una vez recibida la documentación, hará efectivo el importe de la mercancía o reconocerá la deuda mediante la aceptación de un efecto; o bien el importador confía en recibir la documentación (y la mercancía) en los plazos y la forma acordados cuando el pago ha precedido al envío.

  

  

 

Por mediación bancaria

Esta es la forma utilizada en los medios de pago documentarios.

En este caso el banco interviene ante el importador para que éste pague o se comprometa al pago en la forma indicada por el vendedor, en cuyo caso le hará entrega de los documentos en la forma establecida.

Si el importador no cumple con su parte, el banco no entregará los

documentos que seguirán considerándose propiedad del vendedor. El banco del importador puede garantizar el pago si avala el importador al vencimiento o ha establecido con anterioridad un crédito documentario.

 

ORDEN DE PAGO DOCUMENTARIA

Descripción

La orden de pago documentaria consiste en el mandato que comprador/importador hace a una entidad financiera para que ponga a disposición del vendedor/exportador, a través de otro banco, una determinada cantidad de dinero, a la presentación de ciertos documentos especificados en la propia orden, y que normalmente son acreditativos de la propiedad de la mercancía (factura comercial, documentos de transporte, etc.).

En su definición se asemeja al crédito documentario (CD), pero esta semejanza no debe llevar a engaño ya que presenta dos características que le alejan de la eficacia de éste:

  • No tiene carácter irrevocable (el importador puede anular la orde de pago antes de que el beneficiario haya cobrado).
  • No tiene legislación específica.

Características generales

La orden de pago documentaria no se suele utilizar de manera habitual en el comercio internacional, ya que presenta características comunes con la orden de pago simple y con el crédito documentario y no tiene las ventajas de cada uno.

En la orden de pago documentaria la seguridad en el cobro es alta una vez que el banco del vendedor recibe la orden de pago.

En la orden de pago documentaria los bancos son meros intermediarios, por lo que no tienen ninguna obligación de revisar los documentos presentados por el exportador, sólo deben comprobar que están todos los solicitados.

La orden de pago se carga en la cuenta del importador en el mismo momento de ser cursada.

La orden de pago documentaria no tiene una legislación específica.

Iniciativa de reembolso:  Importador

Seguridad de cobro:        Bajo

Coste operativo:              Bajo

Legislación:                     No hay legislación específica

Características específicas

La orden de pago documentaria tiene un carácter revocable, es decir, el importador puede ordenar su cancelación mientras el exportador no haya presentado los documentos y cobrado. Esto es así, a menos que en la propia orden se establezca de forma expresa su carácter “irrevocable”.

Operativa

El importador solicita a su banco que emita una orden de pago a favor del exportador, condicionando su pago a la entrega de determinados documentos.

Antes de cursar esta orden, el banco emisor adeuda en la cuenta del importador el importe de la orden y da instrucciones al banco pagador sobre los documentos especificados por el importador y las condiciones en las que se debe realizar el pago, para que actúe en este sentido.

Una vez recibidos los documentos y las instrucciones, el banco pagador comunica al exportador su recepción y dichas condiciones de pago.

Si ya ha enviado la mercancía, el exportador presenta al banco pagador la documentación que justifica el envío de las mercancías y si son conformes a las condiciones recibidas, recibe el importe acordado. En caso de que todavía no haya enviado la mercancía, debe proceder a enviarla para obtener la documentación solicitada en la orden de pago documentaria.

El banco pagador remite los documentos al banco emisor y le adeuda la cantidad pagada.

El banco emisor entrega la documentación al importador y éste se dirige al puerto de destino para retirar la mercancía.

 

REMESAS

La remesa en un medio de pago por el cual una entidad financiera tramita unos documentos de acuerdo a una instrucciones recibidas con el objeto de:

  • Obtener el pago o la aceptación de documentos.
  • Entregar los documentos contra pago o aceptación.
  • Entregar los documentos contra otros términos y condiciones.

Partes que intervienen

Cedente (drawer)

Es el vendedor/exportador.

Es quién prepara los documentos.

Da las instrucciones para el cobro.

Es el beneficiario final del pago.

Todos los gastos son a su cargo

Entidad remitente (remiting bank)

Es la entidad del vendedor/exportado o cedente.

Es la entidad a la que el cedente entrega los documentos para su cobro.

Remite los documentos e insctrucciones a otra entidad.

Entidad cobradora (collecting bank)

Es una entidad que interviene en el cobro distinta de la remitente.

Es la entidad a la que el remitente envía los documentos.

Entidad presentadora (presenting bank)

Es la entidad que efectúa la presentación de los documentos al librado.

Efectúa habitualmente el cobro de los documentos.

Librado (drawee)

Persona física o jurídica (el comprador/importador) que efectúa el pago, la aceptación o cumplimenta las instrucciones de la remesa.

 

 

REMESA SIMPLE

Descripción

La remesa es una orden dada por el exportador a su banco para que contra la entrega de determinados documentos remitidos, se encargue del cobro de la operación que se realizará mediante el pago o la aceptación de efectos por el importador.

En el caso de la remesa simple, los documentos remitidos son de carácter financiero (letras de cambio, pagarés, cheques, comprobantes de pago, etc). El exportador reúne los documentos financieros relativos a la operación y los entrega a su banco (banco remitente) con instrucciones precisas sobre su cobro. Las remesas simples pueden ser, a su vez, de pago a la vista o con pago aplazado.

Características generales

Las remesas son utilizadas en la liquidación de transacciones internacionales cuando entre las partes ya existe cierto nivel de confianza. Se trata, pues, de un medio de pago de seguridad intermedia entre los utilizados para situaciones de alto grado de desconfianza (créditos documentarios) y los empleados en niveles de gran fiabilidad entre las partes (cheques, transferencias y órdenes de pago).

A diferencia de otros medios de pago en los que la iniciativa del pago proviene del importador, en las remesas la iniciativa para la cancelación de la deuda es del exportador, esto es, es el vendedor (ordenante) el que reúne los documentos relativos a la venta y los entrega a su banco (banco remitente) con determinadas instrucciones de cobro.

Las remesas están reguladas por las Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (CCI, Publicación 522).

Los aspectos esenciales que el exportador debe indicar en la orden de cobro son los siguientes: datos personales del librado, indicando su nombre o razón social y domicilio; indicación de si se trata de una remesa simple o documentaria; señalamiento de un banco en el país del importador; indicación del importe de la remesa y de su fecha de vencimiento, expresando si es de pago a la vista o de pago aplazado, señalándose en este caso si se trata de un plazo determinado o a un plazo a contar desde la aceptación, etc.; descripción de la documentación que se acompaña; posibilidad de admitir o no pagos parciales; indicación relativa al pago de los gastos bancarios expresando si corren por cuenta del importador o del exportador; establecimiento de reglas para el pago de los intereses; instrucciones de actuación en caso de falta de pago o aceptación, señalando especialmente si deberá levantarse protesto o cualquier otro procedimiento legal que lo reemplace en el país del importador, etc.

Características específicas

El exportador debe dar instrucciones concretas a su banco si se produce un impago. Estas instrucciones se refieren a si se debe o no protestar la letra por falta de pago, y a qué hacer con las mercancías: almacenarlas, asegurarlas, venderlas a un tercero o retornarlas a España.

 

 



 

 

SISTEMA LCR

Para mejorar el cobro de efectos librados sobre Francia

 

Definición

Sistema que permite a los exportadores cobrar lo efectos librados en euros sobre cualquier población en Francia, con mayor rapidez y ahorro de gastos bancarios.

El sistema LCR (Lette de Change Releve) consiste en la transmisión electrónica de datos.

¿Cuáles son las ventajas del sistema LCR?

Reducción de comisiones y gastos de gestión de cobro en el extranjero tanto para el vendedor/exportador como para el comprador/importador.

Rápida recepción del cobro, con información puntual de abonos.

Control de efectos impagados.

Los efectos impagados solo pueden ser devueltos dentro de los nueve días hábiles posteriores al vencimiento.

Pasado ese plazo el abono se considera en firme.

¿Qué hacer para utilizar el sistema LCR?

Indicarlo claramente en un lugar destacado de su remesa, haciendo constar:

Tramitación Sistema LCR

Indicar el código RIB del librado (Relevé d'Identité Bancaire)

Este código es imprescindible para poder tramitar los cobros sobre Francia.

El plazo mínimo de presentación de la remesa al Banco es de quince días antes del vencimiento.

Modelo de texto para solicitar el RIB para el cobro de efectos en euros.

Messieurs:

Dans le cadre d l'assouplissement de la reglementation française des changes en matière d'encaissements libellés en euros, nous envisageons d'utilisier la procédure LCR, à partir de nos prochaines facturations.

Ce mode de règlement devrait vous éviter le paiement de tous frais et commissions, et simplifier le gestion de nos encaissements su la France.

Nous vous serions reconnaissants de bien vouloir nous confirmer votre accord le plus rapidement possible, et nous communiquer en même temps le code R.I.B. (Relevè d'Identité Bancaire).

Dans cette attente, et avec nos remerciements anticipés, nous vous prions d'agréer, Messieurs, nos salutations distinguées.

 

Funcionamiento

1. Importe para control (Montant pour contrôle)
2. Fecha de creación (Date de Création)
3. Vencimiento (Échéance)
4. Referencias del Librado (Réference Tiré)
5. Código Moneda ISO (Code Monnaie ISO)
6. Importe (Montant)
7. Aceptación o aval (Acceptation ou Aval)
8. Número SIREN del Librado (N° SIREN du Tiré)
9. Número IBAN del Librado (IBAN du Tiré)
10. Nombre y dirección del Librado (Nom et adresse du Tiré)
11. Código naturaleza económica (Code nature économique)
12. Referencias del Librador (Références du tireur)
13. Domiciliación (Domiciliation)
14. Firma del Librador (Signature du tireur)
15. No escriba nada en esta zona (Ne rien inscrire au-dessous de cette ligne

 

SISTEMA RIBA

Para mejorar el cobro de efectos librados sobre Italia

RI.BA. (Ricevuta Bancaria / Recibo Bancario) es un sistema informatizado existente en Italia para gestionar el cobro de letras de cambio -sin aceptar-, recibos, facturas, etc., girados a cargo de librados italianos, sin la necesidad de remitir el documento original.

Los datos de los R.I.B.A. se transmiten a un ordenador de compensación. El Banco del librado, entre veinte y doce días anteriores al vencimiento del efecto, remite por correo al librado un aviso de cobro.

El librado debe autorizar el pago contra entrega de un "Recibo Bancario / Ricevuta Bancaria" -documento oficial en Italia- o una "Confirmación de Pago / Conferma d´ordine"; si en unos pocos días después del vencimiento del efecto, el librado no acepta el pago, somos informados por nuestro Banco Compensador italiano del impago.

Para el cobro electrónico de facturas giradas sobre Italia, y gracias al acuerdo firmado entre Bancos (Español e Italiano), los clientes que exporten a Italia pueden beneficiarse de este sistema de cobro italiano, por lo que no hay envío de documentación. El sistema está basado en el principio de "presunción de pago". En el caso de que se introduzcan en el sistema letras de cambio, se perderá la posibilidad de protesto. Las facturas deben presentar domiciliación bancaria (ABI-CAB) y el código fiscal del librado.

Este modo de pago es el más utilizado entre las empresas italianas para pagar a sus acreedores, ya que les permite aplazar el pago, mientras que la transferencia se adeuda el pago en el acto. Además es un medio de pago bastante económico;

Funcionamiento

El librado debe autorizar el pago contra entrega de un "Recibo Bancario / Ricevuta Bancaria" -documento oficial en Italia- o una "Confirmación de Pago / Conferma d´ordine"; si en unos pocos días después del vencimiento del efecto, el librado no acepta el pago, somos informados por nuestro Banco Compensador italiano del impago.

Ventajas

Simplificación en la tramitación del cobro de su remesa.

Obligación por parte del librado (comprador) a respetar la fecha de vencimiento del pago prevista en el contrato comercial.

No tiene otras deducciones sobre los nominales de los efectos de la remesa que los gastos definidos por el tratamiento del R.I.B.A.

Simplificación de los trámites administrativos de la gestión de cobro.

No viajan documentos al exterior, evitando los posibles extravíos.

SISTEMA CIE

Para mejorar el cobro de efectos librados sobre Portugal

El sistema CIE consiste en el cobro de efectos o recibos a través del intercambio de apuntes por banda magnética.

Los vendedores puede cobrar sus expediciones en cualquier población de Portugal con más rapidez y ahorrándose gastos bancarios.

Cómo utilizar el sistema

  • Autorización escrita del importador Portugués para operar a través del sistema CIE.

  • Indicarlo claramente en un lugar destacado de la remesa, haciendo constar: “Tramitación con el sistema CIE”.

  • Presentar su remesa con una anterioridad de al menos veinte días naturales antes de la fecha del vencimiento del efecto o recibo.

  • Adjuntar una copia de la factura correspondiente o efecto/recibo indicando el código NIB (nº identificación bancaria) del librado. Este código es imprescindible para poder tramitar los cobros sobre Portugal.

Ventajas

  • Reducción de gastos, tanto para el exportador como para el importador.

  • Rápida recepción del cobro con un importante ahorro de intereses

  • Control de efectos y recibos impagados sin gastos añadidos.

  • Los efectos impagados solo pueden ser devueltos durante los seis días hábiles posteriores al vencimiento. Pasado ese plazo, el abona se considerará en firme.

SISTEMA DIRECT DEBITING

Para mejorar el cobro de efectos librados sobre Alemania

El sistema Direct Debiting (Lastshrift, en alemán) es el sistema normalizado de cobro más habitual en Alemania que permite a los exportadores españoles cobrar sin demora sus exportaciones en euros a dicho país.

Para el cobro electrónico de facturas a la vista giradas sobre Alemania, y gracias al acuerdo firmado entre Bancos Españoles y Alemán, los clientes que exporten a Alemania pueden beneficiarse de este sistema de cobro alemán basado en el intercambio electrónico de información entre Bancos alemanes, por lo que no hay envío de documentación.

Este sistema pone al alcance de los exportadores españoles la simplicidad operativa de las transacciones efectuadas en el mercado interior alemán, sin la necesidad de tramitación de documentaciones añadidas.

Simplemente con la presentación al Banco del consentimiento escrito del importador alemán para operar vía Direct Debiting, tal y como hacen con la mayoría de sus proveedores alemanes e indicando para cada operación la siguiente información.

  • Nombre del importador alemán

  • Código del Banco y cuenta del importador

  • Nombre del banco del importador

  • Importe de la operación

  • Referencia de la operación

  • Número de factura

El sistema está basado en autorizaciones de débito, que pueden ser:

• Orden de adeudo directo mediante la cual, el deudor alemán autoriza a su Banco a pagar aquellas órdenes de adeudo directo presentadas por un determinado exportador.

• Autorización de adeudo directo mediante la cual, el deudor alemán autoriza a un exportador a enviar a su Banco órdenes de adeudo directo.

No hay vencimiento, ya que se trata de deuda a la vista. Este sistema no debe ser utilizado para letras de cambio o pagarés. Las órdenes de adeudo directo deben presentarse domiciliadas.

Ventajas

Permite a los exportadores españoles poder beneficiarse de las grandes ventajas del sistema de cobro más utilizado en el mercado interior alemán:

  • Abono inmediato sin demoras innecesarias

  • Control exacto sobre la fecha real de cobro

REMESAS DOCUMENTARIAS

Descripción

La remesa documentaria es una orden dada por el exportador a su banco para que contra la entrega de determinados documentos remitidos, se encargue del cobro de la operación que se realizará mediante el pago o la aceptación de efectos por el importador.

La remesa documentaria se ajusta, en términos generales, al sistema de la remesa simple, pero en la misma el cobro se instrumenta mediante la remesa de documentos comerciales a los que se acompañan los documentos financieros o incluso de tan sólo documentos comerciales no acompañados de documentos financieros. Las remesas documentarias pueden ser, a su vez, contra pago, contra aceptación y contra recibo de fideicomiso.

Fases

Características generales

Las remesas documentarias son utilizadas en la liquidación de transacciones internacionales cuando entre las partes ya existe cierto nivel de confianza. Se trata, pues, de un medio de pago de seguridad intermedia entre los utilizados para situaciones de alto grado de desconfianza (créditos documentarios) y los empleados en niveles de gran fiabilidad entre las partes (cheques, transferencias y órdenes de pago).

A diferencia de otros medios de pago en los que la iniciativa del pago proviene del importador, en las remesas la iniciativa para la cancelación de la deuda es del exportador, esto es, es el vendedor (ordenante) el que reúne los documentos relativos a la venta y los entrega a su banco (banco remitente) con determinadas instrucciones de cobro.

Las remesas están reguladas por las Reglas y Usos Uniformes para el Cobro del Papel Comercial (CCI, Publicación 522).

Según las instrucciones que curse el exportador a su entidad financiera, las remesas pueden incluir:

  • Efectos al cobro contra pago: son los que el exportador entrega a su entidad financiera para que gestione su cobro a la vista.

  • Efectos para aceptar y guardar: son los que el exportador entrega a su entidad financiera para que gestione la aceptación del librado y después los mantenga en su poder o en poder del banco presentador hasta su cobro. Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a corto plazo.

  • Efectos para aceptar y devolver: se diferencia de los anteriores en que una vez aceptados por el librado, el banco presentador remite los efectos al exportador.

  • Suele utilizarse cuando el vencimiento del efecto es a medio o largo plazo.

Los aspectos esenciales que el exportador debe indicar en la orden de cobro son los siguientes: datos personales del librado, indicando su nombre o razón social y domicilio; indicación de si se trata de una remesa simple o documentaria; señalamiento de un banco en el país del importador; indicación del importe de la remesa y de su fecha de vencimiento, expresando si es de pago a la vista o de pago aplazado, señalándose en este caso si se trata de un plazo determinado o a un plazo a contar desde la aceptación, etc.; descripción de la documentación que se acompaña; posibilidad de admitir o no pagos parciales; indicación relativa al pago de los gastos bancarios expresando si corren por cuenta del importador o del exportador; establecimiento de reglas para el pago de los intereses; instrucciones de actuación en caso de falta de

pago o aceptación, señalando especialmente si deberá levantarse protesto o cualquier otro procedimiento legal que lo reemplace en el país del importador, etc.

Remesas Documentarias entrega documentos contra pago (CAD - Cash Against Documents)

Remesas Documentarias entrega documentos contra aceptación

Características particulares

En el caso de las remesas documentarias, la única garantía que ofrece este medio de pago al exportador es que cede la posesión de los documentos remitidos (representativos de las mercancías) sólo cuando el importador se compromete en firme a abonar el importe. Pero no garantiza el cobro de la exportación. En caso de que el importador no pague, el exportador continuará siendo el propietario de la mercancía, pero al encontrarse ésta en el país de destino, el exportador tendrá que reembarcarla o venderla a un segundo comprador rápidamente, para no soportar los costes de almacenaje en puerto.

Es por ello que este sistema de cobro se suele utilizar cuando la mercancía no es perecedera y tiene fácil colocación en otros mercados o, si en último caso, compensa retornarla a España.

El exportador debe dar instrucciones concretas a su banco si se produce un impago.

Estas instrucciones se refieren a si se debe protestar o no la letra por falta de pago, a qué hacer con las mercancías: almacenarlas, asegurarlas, venderlas a un tercero o retornarlas a España.

Operativa

  1. El exportador envía la mercancía al lugar convenido en el contrato comercial.

  2. El exportador entrega a su banco los documentos comerciales, junto con un efecto a cargo del comprador, por el importe de la operación y con las condiciones de la entrega al importador.

  3. El banco del exportador envía la remesa al banco del importador.

  4. El banco del importador presenta el efecto al importador y solamente le entrega los documentos comerciales contra pago del mismo.

  5. El importador examina los documentos y si los encuentra conformes a lo esperado, procede al pago o a la aceptación del efecto, recibiendo la documentación que le permitirá despachar la mercancía. En caso contrario, no aceptará el efecto ni la mercancía.

  6. El importador presenta los documentos en el puerto de destino para poder retirar la mercancía.

  7. El banco del importador devuelve el importe o el efecto aceptado, de acuerdo con las instrucciones recibidas.

  8. El exportador recibe de su banco el efecto aceptado (remesa contra aceptación) o los fondos si el cobro ha sido realizado (remesa contra pago).

Remesas documentarias electrónicas

El empleo de medios electrónicos para tramitar la remesa documentaria ofrece una serie de ventajas:

  • Valor entre uno y tres día de la fecha de vencimiento
  • Coste de manipulación bancaria muy inferior al manual
  • Mayor comodidad de seguimiento de la remesa
  • Cada país impone un número máximo de días de irrevocabilidad de pago, lo que se traduce en una mayor seguridad de cobro.

En el ámbito de la OCDE, el protocolo EDI es el más conveniente, si bien, existen diversos sistemas a nivel mundial, no disponiéndose de un único formato estándar.

El exportador ha de consultar a la entidad financiera con la que trabaje si cuenta con los medios adecuados par a dar tratamiento electrónico a la remesa del país destinatario de la exportación.

Ventajas y desventajas

 

AdjuntoTamaño
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