Medios de pago internacional

En toda operación mercantil de carácter internacional, las partes han de acordar, en el contrato de compra-venta o en el intercambio entre la oferta y la demanda, el medio de pago para liquidar la operación y en el momento que hay que liquidarla.

Por lo tanto, los medios de pago internacionales son utilizados en el ámbito de la compra-venta internacional, donde nacen una serie de obligaciones:

Vendedor: Entregar la cosa vendida en el lugar, tiempo y modo acordados y corre con los gastos y riesgos hasta ese momento.

Comprador: Aceptar la mercancía o el servicio en el lugar, tiempo y modo pactados, corriendo con los gastos y riesgos desde ese momento y, por supuesto, pagar su precio.

Las condiciones en las que esto se produce son:

Condiciones de entrega: la determinación de la forma, lugar y tiempo en que deberá tener lugar la entrega de la mercancía, por lo que las partes han de negociar el INCOTERM por el cual se define las condiciones de entrega.

Condiciones de Pago: es la contrapartida derivada de la recepción de la mercancía por parte del comprador, el pago de ésta.

Este pago tiene distintas posibilidades en función de las siguientes variables:

Pago previo a la entrega.

Pago simultáneo a la entrega.

Pago posterior a la entrega.

Operaciones que suponen pagos del exterior

En la actualidad las operaciones que suponen cobros y pagos entre nacionales y extranjeros se derivan de cinco grandes grupos:

a) La compraventa de mercancías.

b) Las prestaciones de servicios.

c) Las inversiones exteriores.

d) Las financiaciones internacionales.

e) Las remesas de emigrantes.

En buena lógica, todas en su práctica totalidad, requieren la intervención de un banco (o como denomina la legislación actual de una entidad registrada) para la operatividad de los pagos y cobros asociados a los conceptos anteriores.

Ahora bien, por el contenido requerido nos limitaremos a analizar la compraventa de mercancías que, en definitiva, desde la perspectiva del comercio exterior, se plasma en la realización de importaciones (entradas de mercancías extranjeras en el territorio nacional) y exportaciones (salidas de mercancías nacionales a territorio extranjero).

Técnicamente las operaciones de cobro y pago derivadas del comercio exterior son las dos caras de un mismo hecho, con ligeros matices diferenciales que se estudiarán en los epígrafes siguientes.

Respecto a las entidades financieras, ha de señalarse en esta introducción que primero la liberalización de los movimientos de cobros y pagos que examinaremos y en segundo lugar la presencia del euro en los ha hecho descender en gran medida las posibilidades de aplicación de fórmulas de gran tradición (por ejemplo, las actuaciones en los mercados de cambio respecto a las operaciones expresadas en las antiguas monedas europeas). Ello requiere, en términos muy amplios la necesidad de captación de operaciones de otros órdenes y, sin duda, la prestación de servicios de interés creciente para las clientelas internacionales.

El sistema tras la liberalización de 1991

Una brevísima nota sirve para apreciar el cambio trascendental que en la vida de las empresas y en las actividades relacionadas con el exterior ha supuesto la liberalización de las transacciones experimentada en España. Hay que decir sencillamente que han dejado de publicarse gruesos volúmenes sobre control de cambios salvo los que se refieren a historia. Y ello desde febrero de 1992, fecha de entrada en vigor del R.D. 1816/1991.

En la nueva práctica hay que referirse a la existencia de una casi total libertad de movimientos de capital. Ahora bien, sigue siendo válida como veremos la distinción entre operaciones comerciales que supongan liquidaciones de divisas y las efectuadas en moneda nacional (en nuestro caso el euro). A los casos especiales nos referiremos más adelante.

Como se ha dicho, el sistema anterior ha pasado a ser un sistema que se caracteriza por lo siguiente:

1) Libertad plena de las transacciones con el exterior así como de los cobros, pagos y transferencias derivadas de los mismos.

2) Limitación de los controles a la doble finalidad del conocimiento a fines estadísticos de cobros, pagos y transferencias y al cumplimiento de las normas jurídicas en materia tributaria.

3) Necesidad práctica de utilizar los servicios bancarios para realizar los cobros, pagos y transferencias al exterior entre residentes y no residentes.

Se establece para lograrlo, un mercado de divisas libre, pero regulado normativamente a la vez que se limita a la simple declaración las obligaciones de los residentes en esta materia de pagos, cobros y transferencias y para ellos también se indica la libertad de tenencia y comercio de divisas.

Examinemos algunos elementos constitutivos del régimen:

1) Cobros y/o pagos entre residentes y no residentes (que dan lugar a las operaciones de comercio exterior) en metálico, billetes y cheques bancarios al portador, efectuados en euros o en divisas son libres, pero en el caso de superar el importe de 6.010 euros ha de presentarse una Declaración.

2) Cobros y/o pagos entre residentes y no residentes por vía bancaria. En este caso los pagos y transferencias efectuados al exterior como contrapartida de la importación de mercancías son libres (esto es, no exigen declaración) en el caso de importes menores a los 3.005 euros, mientras sí requieren declaración los pagos efectuados mediante cheques a cargo de cuentas de residentes abiertas en España.

3) Cuentas bancarias de residentes en el exterior (normalmente utilizadas por exportadores). Los mismos están autorizados a tener abiertas cuentas a la vista y a plazo en euros y/o en divisas en las oficinas de las entidades registradas situadas en el exterior, así como en entidades bancarias extranjeras. Los titulares están obligados a informar de la apertura de las mismas y de los movimientos que en ellas se produzcan.

4) Cuentas bancarias de no residentes abiertas en España. Sus movimientos principales son libres. Sólo exigen declaración las imposiciones superiores a 6.010 euros efectuadas mediante billetes o cheques bancarios al portador y las superiores a 3.005 euros efectuadas mediante cheques u órdenes de pago a cargo de cuentas de residentes abiertas en España.

5) Por último, la compraventa de billetes y cheques bancarios al portador por parte de entidades registradas (que suponen la aplicación de tarifas "ad-hoc" por parte de los bancos) son, en general, libres, siendo necesarias declaraciones en caso de que se supere el límite de los 6.010 euros ya conocido.

Comparación con los medios de pago nacionales

En el epígrafe anterior se ha resaltado que, en el momento actual, no existe en España un sistema de control de cambios restrictivo (aunque sí existen declaraciones a efectos fundamentalmente de confección de estadísticas). Cabe señalar, en primer término las grandes similitudes que existen entre los medios de pago utilizados en el mercado nacional y los que se consideran en el comercio exterior.

Las diferencias entre una compraventa dentro del mercado español y otra que se realiza por un español con un residente en China estriban en tres grupos de cuestiones: la moneda en que se efectúa la operación (con tendencia a reducirse por la utilización del euro), la legislación a aplicar (tema a resolver en las negociaciones que conducen a la formalización de las operaciones) y el empleo de los INCOTERMS.

Por regla general, los medios de pago que se utilizan en el mercado interior, suelen emplearse también para el mercado internacional, con la diferencia del mayor desconocimiento mutuo entre los contratantes, la distancia geográfica y los distintos usos, costumbres y legislaciones de los diferentes países en los que se llevan a cabo las transacciones son algunos de los factores que hacen necesario estudiar cuidadosa y rigurosamente dicha elección.

Claro es que, de modo similar a lo que ocurre en una venta entre nacionales (y hoy ha de señalarse que tal concepto es de aplicación en muchos órdenes a los ciudadanos de la Unión Europea), dependiendo de la relación entre importador y exportador, se puede hablar de distintos momentos para el pago.

Se hablará de pago por anticipado y así lo querrá establecer el vendedor (exportador) cuando el crédito del importador sea bajo, cuando existen situaciones de inestabilidad política o económica en el país del importador o similares. Quien financiará la operación será el comprador.

En otras situaciones, la búsqueda de equilibrio entre comprador/importador y vendedor/exportador puede llevar a que el pago se efectúe en el momento del embarque. El importador no asume así el riesgo de efectuar un pago en tanto no tenga la certeza de que la mercancía ha sido embarcada (lo cual hay que demostrar con los documentos que se hayan pactado). El exportador busca obtener la seguridad en el pago desde el momento en que embarcan las mercancías.

Finalmente, en situaciones de otro tipo el pago se realiza con posterioridad al embarque. En definitiva, el exportador demora el cobro un cierto tiempo, financiando la operación. Su conducta se justificaría a veces por razones de competencia comercial con otros suministradores.

Parece de interés recoger en un cuadro sinóptico las similitudes entre los medios empleados en los tipos de comercio nacional y exterior, pues, además de permitir la introducción de los conceptos que se expresan en el último epígrafe, resulta del mayor interés comprobar que dos criterios típicos de la relación comercial - el grado de confianza y la forma de pago según el tiempo - tienen validez en las relaciones comerciales señaladas. 

GRADO DE
CONFIANZA

FORMA DE PAGO
EN EL TIEMPO

INSTRUMENTOS EN
EL MERCADO
NACIONAL

INSTRUMENTOS EN
EL MERCADO
EXTERIOR

Se exige pago previo

Anticipado

Billetes blanco
Cheque personal
Cheque bancario
Transferencia

Billete banco
Cheque personal
Cheque bancario
Orden de pago simple

Cobertura operación

Al contado

Aval bancario
Crédito

Aval bancario
Crédito documentario

A la vista
Entrega condicionada

Al contado

Contra reembolso

Crédito documentario
Orden de pago documentario
Remesa documentaria

A la vista
Entrega libre

Al contado

Billetes blanco
Cheque personal
Cheque bancario
Transferencia

Billete banco
Cheque personal
Cheque bancario
Orden de pago simple

A crédito
Entrega libre

A plazo

Cheque personal
Cheque bancario
Transferencia
Giro
Pagaré

Cheque personal
Cheque bancario
Orden de pago
Remesa simple

A crédito
Entrega condicionada

A plazo

Crédito docuementario
Acept. Giro
Entrega pagaré

Crédito documentario
Remesa documentaria

 Momento del pago

Se hablará de pago por anticipado y así lo querrá establecer el vendedor (exportador) cuando el crédito del importador sea bajo, cuando existen situaciones de inestabilidad política o económica en el país del importador o similares. Quien financiará la operación será el comprador.

En otras situaciones, la búsqueda de equilibrio entre comprador/importador y vendedor/exportador puede llevar a que el pago se efectúe en el momento del embarque. El importador no asume así el riesgo de efectuar un pago en tanto no tenga la certeza de que la mercancía ha sido embarcada (lo cual hay que demostrar con los documentos que se hayan pactado). El exportador busca obtener la seguridad en el pago desde el momento en que embarcan las mercancías.

Finalmente, en situaciones de otro tipo el pago se realiza con posterioridad al embarque. En definitiva, el exportador demora el cobro un cierto tiempo, financiando la operación. Su conducta se justificaría a veces por razones de competencia comercial con otros suministradores.

Factores a tener en cuenta para la elección del medio de pago internacional

Varias son las consideraciones que el exportador ha de tener en cuenta al respecto:

La confianza existente entre las partes contratantes.

La ausencia o no del riesgo de transferencia (riesgo país).

El plazo de reembolso.

La solvencia del importador.

La agilidad del medio de pago elegido.

La situación económica y política del país del comprador.

Los costes y comisiones que conlleva cada medio de pago.

Relación de fuerza entre las partes.

El análisis del conjunto de todos estos elementos es imprescindible para realizar una elección acertada para lo que es, asimismo, necesario conocer la operativa de los distintos medios de pago. 

Estructura de los medios de pago internacionales

Los medios de pago internacionales se estructuran en simples, o no documentarios, y documentarios, en función de la existencia de documentos comerciales, o no, como elemento esencial del pago. Los documentos comerciales son todos aquellos documentos, exceptuando los financieros, necesario para acceder al cobro de la operación.

Medios de pago simples

Billete.

Cheque personal.

Cheque bancario.

Orden de pago simple (transferencia).

Medios de pago documentarios

Orden de pago documentaria.

Remesa simple.

Remesa documentaria.

Crédito documentario.

Cartas de crédito stand by.