Garantías Internacionales

Según la Cámara de Comercio Internacional se denomina garantía a primer requerimiento (o más comúnmente garantía) a “cualquier compromiso firmado, como quiera que se denomine o describa, que disponga el pago contra presentación de un requerimiento conforme.” 

Una definición más extensa es la que encontramos en la Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito standby, según la cual estaríamos ante “una obligación independiente, conocida en la práctica internacional como garantía independiente o carta de crédito standby, asumida por un banco o alguna otra institución o persona ("garante/emisor"), de pagar al beneficiario una suma determinada o determinable a su simple reclamación o a su reclamación acompañada de otros documentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la obligación, donde se indique, o de donde se infiera, que el pago se debe en razón de la omisión en el cumplimiento de una obligación, o por otra contingencia, o por dinero prestado o adelantado, o a raíz de una deuda vencida contraída por el solicitante o por otra persona.”

¿Qué es una garantía internacional?

Según la Cámara de Comercio Internacional se denomina garantía a primer requerimiento (o más comúnmente garantía) a “cualquier compromiso firmado, como quiera que se denomine o describa, que disponga el pago contra presentación de un requerimiento conforme.” 

Una definición más extensa es la que encontramos en la Convención de las Naciones Unidas sobre garantías independientes y cartas de crédito standby, según la cual estaríamos ante “una obligación independiente, conocida en la práctica internacional como garantía independiente o carta de crédito standby, asumida por un banco o alguna otra institución o persona ("garante/emisor"), de pagar al beneficiario una suma determinada o determinable a su simple reclamación o a su reclamación acompañada de otros documentos, con arreglo a las cláusulas y cualesquiera condiciones documentarias de la obligación, donde se indique, o de donde se infiera, que el pago se debe en razón de la omisión en el cumplimiento de una obligación, o por otra contingencia, o por dinero prestado o adelantado, o a raíz de una deuda vencida contraída por el solicitante o por otra persona.”

¿Para qué sirve una garantía internacional?

En una relación comercial se presentan riesgos para las partes, que intentarán minimizarlos por medio de diferentes instrumentos, entre los cuáles las garantías cumplen una función clave. El vendedor puede buscar una garantía de cobro ante el riesgo de impago, y el comprador puede requerir garantías por los importes avanzados, o respecto a las obligaciones contractuales del vendedor, o como evidencia de un compromiso en un concurso o licitación. La intervención de un tercero, generalmente un banco, que promete de forma irrevocable pagar al primer requerimiento del beneficiario, acostumbra a satisfacer la búsqueda de garantías en el marco de la compraventa.

¿Qué diferencias hay entre una fianza, una garantía independiente y un Standby?

La fianza es una institución regulada por el Código Civil y que tiene un carácter accesorio, lo que significa que el garante puede invocar las excepciones y defensas que tendría el deudor avalado en su relación con el acreedor beneficiario. Este hecho puede comportar que el beneficiario, para ejecutar la fianza y ante una oposición del deudor avalado, deba presentar evidencia del incumplimiento por parte del avalado, lo que incluso puede llegar a requerir procedimientos judiciales, y por tanto inconvenientes y dilaciones. 

Por el contrario la garantía independiente (también denominada a primer requerimiento) y la carta de crédito standby son obligaciones que se derivan de la propia existencia de la garantía, por lo que sólo pueden oponerse causas establecidas en la garantía, y en las que el beneficiario no necesita aportar evidencias que respalden su reclamación. La carta de crédito standby (o garantía standby o crédito documentario standby) es la denominación que reciben las garantías independientes en los EEUU, desde donde se ha extendido a otras latitudes para designar a las promesas de pago independientes. Sin embargo, la confusión terminológica entre garantías y standbys no debe confundirnos respecto a su identidad jurídica y a su indistinguible utilidad.

¿Qué diferencia una garantía de un crédito documentario?

En ambos casos se trata de promesas de pago irrevocables, a primer requerimiento y de carácter documentario, es decir en las que el pago es exigible exclusivamente a partir de los documentos establecidos en la promesa y no por circunstancias externas a sus términos y condiciones. Pero mientras que en un crédito documentario se garantiza el pago a favor del vendedor, en las garantías el

beneficiario es el comprador que desea ver garantizadas las obligaciones de su proveedor.

Existe sin embargo un tipo de garantía a favor del vendedor, la garantía de pago. En este caso la diferencia con el crédito documentario es que mientras en la garantía de pago el vendedor sólo tiene que reclamar el pago alegando impago del comprador, en el crédito documentario deberá además presentar documentos que acrediten que el vendedor cumplió con su parte, a saber, la entrega de la mercancía en las condiciones establecidas. En consecuencia, el crédito es un instrumento que protege en mayor medida los intereses del comprador. 

De esta demanda de evidencias al vendedor se derivan dos atributos importantes y que en general distinguen las garantías de los créditos documentarios: que el crédito se utiliza como medio de pago mientras que la garantía sólo se utiliza en caso de impago o incumplimiento; y en segundo lugar que el crédito, a diferencia de la garantía, implica casi siempre la presentación de documentos comerciales, de transporte, de seguro, etc.

¿Qué tipo de garantías existen?

Los principales tipos de garantías utilizados en relación con las operaciones de comercio exterior son los siguientes:

A favor del vendedor:

Garantía de pago (payment guarantee). Las garantías pueden ser utilizadas como mecanismo para asegurar las obligaciones de pago derivadas de una compraventa o de una prestación de servicios. Las garantías de pago constituyen una alternativa al crédito documentario.

A favor del comprador:

Garantía de licitación (tender guarantee o bid bond). Su propósito es asegurar que quien concurre a una licitación no retire o altere su oferta hasta el momento de su definitiva adjudicación y que, en caso de obtener la licitación, acepte y firme el contrato de conformidad con los términos ofertados.

Garantía de buena ejecución (performance guarantee). Asegura un pago al comprador en caso de que el vendedor no cumpla de forma adecuada, o de forma completa, o en el tiempo estipulado, con sus obligaciones contractuales.

Garantía de mantenimiento (o fiel cumplimiento) (maintenance guarantee o warranty guarantee). Cubre el período de mantenimiento establecido contractualmente, durante el cual el suministrador continúa siendo responsable del buen funcionamiento del bien adquirido.

Garantía de pago anticipado (advance payment guarantee o repayment guarantee). Garantiza la devolució de la totalidad del importe anticipado y, si es el caso, de los intereses.

Otros tipos de garantías:

Garantías ante autoridades aduaneras u organismos comunitarios. Se trata de garantías ante los servicios de aduanas, de Cuadernos ATA para exportación temporal de muestras con valor comercial, de avales de tránsito comunitario, etc.

Facilidades crediticias (credit facilities). Se trata de garantías prestadas a favor de una entidad financiera, a partir de las cuales se constituirá un préstamo o una facilidad de crédito a favor del propio beneficiario o de una de sus filiales.

Carta de garantía (letter of indemnity). No tiene un sentido específico, pero suele aparecer relacionado con documentos de compraventa y transporte de mercancías, cuando éstos faltan o son defectuosos.

Garantías indirectas y confirmación de garantías

En ocasiones el beneficiario requiere, por razones legales o comerciales, que la garantía a su favor venga establecida por un banco de su país. A este procedimiento se le denomina de garantía indirecta, por el que se emite una garantía (denominada contragarantía) a favor de una entidad financiera contra la que dicha entidad financiera emitirá la garantía a favor del beneficiario final. 

Cuando las razones son puramente comerciales, una alternativa a la garantía indirecta es la garantía confirmada. Si la causa de la garantía indirecta es la desconfianza del beneficiario respecto a la capacidad del banco garante extranjero, entonces la confirmación de la garantía por un banco de su país le permite tener una promesa de pago propia del banco confirmador doméstico. En este caso el banco confirmador no emite una segunda garantía sino que comunica que añade su confirmación a la garantía del banco extranjero. Sin embargo está práctica está asociada a las garantías efectuadas bajo la denominación de standby.

Normas que regulan las garantías

Con el fin de facilitar el buen funcionamiento de las garantías, asegurar su coherencia formal y evitar disputas y confusiones innecesarias, resulta muy conveniente la sujeción de la garantía a normas internacionalmente reconocidas. La Cámara de Comercio Internacional es, de largo, el principal promotor de normas privadas que pretenden estandarizar y normalizar las relaciones en las operaciones comerciales y financieras internacionales. Como con cualquier norma de la CCI, las relativas a garantías también tienen un carácter contractual, es decir son de aplicación entre las partes en la medida en que queden incorporadas explícitamente en sus contratos.

En lo referente a las normas que pueden ser de aplicación a una garantía independiente, la CCI dispone de:

- las Reglas uniformes relativas a las garantías de primer requerimiento (URDG758),

- los Usos internacionales relativos a los créditos contingentes (ISP98),

- las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios (UCP600).

Cuando utilizamos las ISP98 o las UCP600 la garantía será del tipo conocido como standby, mientras que las URDG758 lo serán para el tipo denominado garantía independiente. Nuestra recomendación es sujetarlas a las URDG758 al ser unas normas más simples y mejor ajustadas a la práctica internacional estándar para garantías independientes. 

En cualquier caso, y cada una con sus peculiaridades, todas ellas son suficientemente claras y sirven para asegurar aquellos aspectos esenciales que hacen que la garantía sea independiente, abstracta y ejecutable a primer requerimiento. Dependerá de la costumbre y de la fuerza contractual el que finalmente la sujeción de una garantía sea a una u otra norma.

¿Cuáles son las ventajas al sometimiento de las garantías a la URDG?

Algunas de las ventajas para el beneficiario del sometimiento a las URDG758 son las siguientes:

- Su naturaleza independiente es indiscutible. La mayor parte de los litigios y sentencias provienen de la falta de claridad en este aspecto.

- Es claramente irrevocable.

- Está en vigor desde la misma emisión.

- Sólo puede reducirse de acuerdo con lo estipulado en la garantía, y queda, pues, desconectada del progreso en el contrato subyacente.

- El pago por parte del garante se efectuará en un máximo de 5 días tras la reclamación.

- No puede requerirse al beneficiario prueba del incumplimiento o justificación de sus derechos respecto al principal.

- Una demanda pay or extend no afecta a sus derechos.

- Se establecen de forma clara las condiciones para transferir la garantía a un tercero.

- Los textos son más ligeros y, por tanto, menos conflictivos.

En cuanto a las ventajas para el ordenante, podemos mencionar:

- El beneficiario debe indicar en la demanda en qué aspecto el ordenante ha incumplido sus obligaciones.

- El garante debe facilitarle toda la información.

- El marco regulatorio es conocido, probado y seguro.

- Las condiciones de extinción son claras.

- La ley y la jurisdicción aplicable son, por defecto, las del país del ordenante.

- Los textos son más ligeros y, por tanto, menos conflictivos.

¿Qué debería contener una garantía?

Según el artículo 8 de las Reglas uniformes relativas a las garantías a primer requerimiento, URDG758, se recomienda que todas las garantías especifiquen:

- Las partes principales: ordenante, beneficiario y garante.

- Un número de referencia u otra información que identifique la obligación garantizada.

- Un número de referencia u otra información que identifique la garantía emitida.

- El importe y la moneda en la que sea pagadero.

- El vencimiento de la garantía, que puede ser una fecha de vencimiento o un hecho de vencimiento.

- Las condiciones para requerir el pago, que será una declaración del beneficiario indicando en qué aspecto el ordenante ha incumplido sus obligaciones, y cualquier otro documento que se estime conveniente (una copia de una factura impagada, un certificado de un ingeniero o arquitecto, etc.)

- Si se autorizan presentaciones en formato electrónico.

- El idioma de cualquier documento especificado en la garantía. Salvo que se indique otra cosa, sólo los documentos del ordenante o del beneficiario deben estar en el idioma de la garantía. 

- La parte responsable del pago de los gastos.

¿Por qué conviene al beneficiario una garantía basada en modelos de la Cámara de Comercio Internacional y sujeta a las Reglas uniformes para garantías a primer requerimiento, URDG 758?

Porque la naturaleza independiente de las garantías URDG es indiscutible.

En juego está la posibilidad de que el garante objete su demanda como beneficiario de la garantía. Si el compromiso independiente representado por la garantía no es claro, el garante podría requerir al beneficiario prueba de incumplimiento por parte del ordenante. Expresiones tales como “a demanda”,

incondicional” y parecidas han sido desestimadas con frecuencia por los tribunales. Ninguna ha resultado suficientemente concluyente. Por el contrario, la incorporación de las URDG en una garantía es una indicación concluyente de la voluntad de las partes de establecer un compromiso independiente.

Actualmente, la gran mayoría de disputas sobre garantías gira sobre la determinación de su verdadera

naturaleza: se trata de una garantía independiente o de carácter accesorio? Centenares de decisiones

judiciales, resultado de largos y costosos, han intentado responder una pregunta de apariencia tan sencilla.

· Porque una garantía URDG es un compromiso irrevocable

Su empresa, como beneficiario, está totalmente protegida contra el riesgo de revocación.

· Porque no puede reducirse, excepto que contenga una cláusula al respecto

En ocasiones, el beneficiario debe acabar aceptando una reducción relacionada con la progresión en la ejecución del contrato subyacente. Las URDG garantizan al beneficiario que dicha conexión no existe.

· Porque el garante debe revisar el requerimiento antes de 5 días hábiles

El beneficiario puede estar seguro que el garante examinará el requerimiento de pago dentro de los 5 días hábiles contados desde su recepción. Y si el requerimiento es conforme, el garante deberá pagar de inmediato.

· Porque no puede exigirse al beneficiario que pruebe el incumplimiento

El beneficiario sólo debe indicar en su demanda de pago que el ordenante ha incumplido, y la causa

genérica de dicho incumplimiento. El beneficiario no debe en ningún caso probar el incumplimiento del

ordenante o justificar su derecho a reclamar el pago bajo la garantía.

· Porque una demanda “prorrogar o pagar” es una demanda de pago si no se concede prórroga

En ocasiones el beneficiario está dispuesto a conceder una extensión de la garantía. Las garantías URDG no recortan su derecho a recibir el pago en caso de que haya presentado un requerimiento de “prorrogar o pagar” en tiempo y forma. Si no se concediera la prórroga, entonces el pago sería exigible.

· Porque los textos son más cortos y en consecuencia más incontrovertibles

La emisión de una garantía URDG ahorra a las partes el esfuerzo de redactar extensas cláusulas. Las

URDG cubren al menos 20 condiciones inexcusables en una garantía. Con el uso de condiciones y

modelos estandarizados, las partes ahorran un tiempo considerable en negociaciones, así como el coste de servicios legales especializados.

· Porque entra en vigor desde el momento de su emisión 

· Porque las URDG ofrecen un marco normativo seguro.

Art 1 – Aplicación de las URDG 758

Se aplican a garantías o contragarantías que lo indiquen de forma expresa.

Vinculan a todas las partes salvo en lo que se excluya o modifique.

Si una contragarantía pide la emisión de una garantía sujeta a las URDG, la contragarantía se entiende también sujeta a la URDG (pero no a la inversa: sujeción automática de la garantía por el hecho de estarlo la contragarantía). 

La parte instructora que solicita o acepta la sujeción a las URDG adquiere los derechos y obligaciones derivados de las reglas. 

Art. 2 Definiciones

Ordenante – es el obligado en la relación subyacente, que puede ser distinto de la parte instructora – es el responsable de indemnizar al garante.

Presentación conforme - es la que cumple en primer lugar con las condiciones de la garantía, en segundo lugar con las URDG y en tercer lugar con la práctica bancaria internacional para garantías. - Requerimiento – significa una demanda de pago y debe estar firmada.

Documento – puede ser en papel o electrónico y no necesariamente debe ir firmado.

Fecha de vencimiento – es la fecha última para presentación de un requerimiento.

Hecho de vencimiento – hecho que provoca el vencimiento (inmediato o futuro) de la garantía y que se considera ocurrido (1) contra presentación del documento requerido, o (2) por ser determinable por aquellos sistemas del garante que permitan identificar abonos o adeudos en cuentas mantenidas con el garante. 

Garante – la parte que emite la garantía, por cuenta del ordenante o también propia. - Firma – incluye una autenticación electrónica, una firma a mano, por facsímile, sello, símbolo o cualquier otro método mecánico de autenticación. 

Art. 3 Interpretación

Referirse a un emisor como de “primera clase”, “independiente”, “competente” y similares permiten cualquier emisor excepto el ordenante y el beneficiario. 

Art. 4 Emisión y efectividad

Una garantía es irrevocable desde el momento de su emisión. 

El requerimiento puede presentarse desde el momento de la emisión, o desde un momento posterior si así se prevé en la garantía. 

Art. 5 Independencia de la garantía y la contragarantía

Una garantía (o una contragarantía) es independiente de la solicitud y de la relación contractual subyacente, aunque incluya una referencia a dicha relación contractual. 

El compromiso del garante no está sujeto a reclamaciones o excepciones derivadas de otra relación que la existente entre el garante y el beneficiario. 

Art 6. Documentos frente a mercancías, servicios o prestaciones

Las garantías son documentarias y tratan con documentos, y no con las mercancías o servicios que esos documentos puedan representar 

Art 7. Condiciones no documentarias

No se tendrá en cuenta una condición de la que no se especifique el documento que deba mostrar su cumplimiento. [Excepciones: (1) cuando algún documento requerido y presentado contradiga dicha condición, y (2) cuando el garante pueda determinarla en sus propios sistemas o por medio de un índice externo especificado en la garantía.]  

Art 8. Contenido de la instrucciones y de la garantía

Se recomienda que especifiquen: o el ordenante o el beneficiario o el garante o una referencia a la transacción subyacente o la referencia de la garantía o la moneda y el importe o el vencimiento o las condiciones para exigir el pago o si el requerimiento o los documentos deben presentarse en papel o en forma electrónica o el idioma de los documentos o la parte que debe soportar los gastos. 

Art 10. Aviso de una garantía o de una modificación

- El aviso al beneficiario se limita a la autenticidad aparente del mensaje del garante y no incorpora ningún compromiso por parte del avisador.

Art 11 – Modificaciones

- Una modificación no puede ser impuesta al beneficiario. - La modificación puede ser rechazada por el beneficiario en cualquier momento, incluido el mismo momento del requerimiento de pago. - El avisador notificará al garante de la aceptación o rechazo de una modificación. - La modificación no puede contener una condición de que entrará en vigor salvo que sea rechazada en un tiempo determinado. Si la contiene, la condición no se tendrá en cuenta. 

Art 12.

jj

Art 13. Variación del importe de la garantía

Una garantía puede prever la reducción o el incremento de su importe según unas fechas determinadas o unos hechos especificados. Los hechos se considerarán ocurridos (1) contra presentación del documento requerido, o (2) por ser determinables por aquellos sistemas del garante que permitan identificar abonos o adeudos en cuentas mantenidas con el garante o por medio de un índice externo especificado. 

Art 14. Presentación

La presentación de un requerimiento o de documentos debe hacerse al garante en el lugar de emisión, o en el lugar especificado en la garantía, en o antes del vencimiento.

Una presentación debe ser completa, salvo que la propia presentación indique que se completará en un momento posterior, en cuyo caso debe serlo antes de vencimiento.

Una presentación debe ser en papel, salvo que la garantía permita presentación electrónica.

Si se solicita presentación electrónica, la garantía debería especificar el formato y la dirección electrónica. Si no indica el formato, cualquier formato será válido.

Cualquier presentación debe identificar claramente la garantía.

Salvo que la garantía lo estipule de otra forma, los documentos emitidos por el ordenante o el beneficiario, o en su nombre, serán en el idioma de la garantía. El resto de documentos puede ser en cualquier idioma. 

Art 15. Condiciones del requerimiento

Un requerimiento debe ir acompañada por una declaración del beneficiario, sea en documento a parte o en el propio requerimiento, indicando en qué aspecto el ordenante ha incumplido sus obligaciones.

Ni el requerimiento ni la declaración puede tener fecha anterior a la de entrada en vigor de la garantía. El resto de documentos puede ser anterior. 

Art 16. Información sobre el requerimiento

El garante debe informar sin demora a la parte instructora de cualquier requerimiento efectuado. 

Art 17. Requerimientos parciales y requerimientos múltiples. Importe de los requerimientos

Un requerimiento puede ser parcial (por menos importe del total)

Pueden efectuarse requerimientos múltiples (más de un requerimiento)

Los documentos presentados pueden superar el importe del requerimiento. Por el contrario no pueden evidenciar un importe inferior al requerido. 

Art 18. Independencia de los requerimientos

Efectuar un requerimiento que no cumpla con las condiciones de la garantía no inhabilita efectuar otro requerimiento dentro de plazo. - Pagar un requerimiento con discrepancias no inhabilita para exigir que otros requerimientos puedan ser conformes. 

Art 19. Revisión

El garante debe revisar los documentos basándose únicamente en dichos documentos. - Los datos en un documento no necesitan ser idénticos al resto de datos en ese documento o en cualquier otro documento, pero no deben ser contradictorios. - Si se solicita un documento sin especificar si debe ir firmado, quien debe emitirlo o su contenido, el garante tomará el documento presentado si parece cumplir la función para el que fue solicitado. - Un documento no solicitado no se tendrá en cuenta. - El garante no necesita comprobar los cálculos efectuados por el beneficiario. 

Art 20. Plazo para la revisión de un requerimiento

Pago - El garante deberá determinar el cumplimiento de un requerimiento dentro de los cinco días hábiles posteriores a la presentación completa. - Si el requerimiento es conforme, el garante debe pagar. - El pago se realizará en el “lugar de pago” (el de emisión u otro indicado en la garantía)  

Art 21.

ff

Art. 22

f

Art 23. Prórroga o pago

Si un requerimiento conforme contiene como alternativa la posibilidad de prórroga, el garante podrá suspender el pago por un período que no exceda los 30 días naturales.

Si la parte instructora no acepta la prórroga, el requerimiento deberá ser pagado sin necesidad de presentar un nuevo requerimiento.

El garante puede rechazar la prórroga, incluso si la parte instructora la requiere, en cuyo caso el pago será inmediato.

Si el garante acepta la prórroga deberá comunicarlo a la parte que se la solicitó. 

Art 24. Requerimiento no conforme, renuncia y notificación

Si el requerimiento no es conforme, el garante puede rechazarlo o solicitar a la parte instructora una renuncia a las discrepancias.

El garante no queda obligado por el resultado de dicha solicitud a la parte instructora.

Si el garante rechaza el requerimiento, deberá comunicarlo al presentador indicando los motivos (discrepancias) del rechazo.

El rechazo se comunicará sin demora y antes de terminar el quinto día hábil posterior a la presentación.

El garante puede devolver los documentos no conformes en cualquier momento.

Si el garante no actúa en la forma y plazos indicados perderá el derecho a alegar que la presentación no es conforme. 

Art 25. Reducción y terminación

El importe exigible en la garantía se reducirá por (1) los importes pagados, (2) por las propias condiciones de la garantía (según el artículo 13), o (3) por la renuncia parcial firmada por el beneficiario.

Con independencia de la devolución del documento de garantía, la garantía se extingue (1) a su vencimiento, (2) cuando no quede importe exigible, o (3) por la renuncia firmada por el beneficiario.

Si no indica un vencimiento, la garantía se extinguirá a los 3 años de su emisión.

El garante informará a la parte instructora de la finalización de la garantía por causas distintas a su vencimiento. 

Art 26. Fuerza mayor

Si la actividad del garante es interrumpida por causas ajenas a su voluntad, la garantía quedará prorrogada 30 días naturales a partir de su vencimiento establecido. Cuando sea el caso el garante deberá informar dello tan pronto como le sea posible al contragarante, en cuyo caso la contragarantía quedará también prorrogada por 30 días. 

Art 27. Exoneración respecto a la efectividad de los documentos

El garante no es responsable del valor legal, suficiencia o exactitud de los documentos presentados.  

Art 28. Exoneración respecto a la transmisión y la traducción

El garante no es responsable de las demoras o pérdidas en la transmisión de documentos. 

Art 29 – Exoneración respecto a los actos de un tercero

El garante que utiliza los servicios de un tercero para llevar a cabo las instrucciones recibidas de la parte instructora, lo hace por cuenta y riesgo de dicha parte.  

Art 30.

f

Art 31. Indemnización por leyes y usos extranjeros

La parte instructora deberá indemnizar al garante de cualquier obligación o responsabilidad impuesta por leyes extranjeras, incluso cuando la garantía estableciera sus propias condiciones.

Art 32. Responsabilidad por los cargos

La parte que da instrucciones a otra parte es responsable del pago de los gastos relacionados con sus instrucciones.

Incluso cuando la garantía establezca que dichos gastos son por cuenta del beneficiario y estos no puedan ser cobrados del beneficiario.

El garante no deberá estipular que la garantía (o sus avisos o modificaciones) está condicionada al pago de sus gastos. 

Art 33. Transferencia y cesión del producto de la garantía

Una garantía es transferible sólo si indica que es transferible, en cuyo caso puede transferirse más de una vez por el total del importe disponible en ese momento. [una contragarantía no es transferible]

Incluso si la garantía es transferible, el garante no está obligado a transferirla. - Sólo el garante puede transferirla a un nuevo beneficiario a solicitud de su actual beneficiario (transferidor).

Una garantía sólo puede ser transferida una vez el transferidor ha presentado una declaración firmada al garante indicando que el nuevo beneficiario ha adquirido todos los derechos y obligaciones en la transacción subyacente.

Los gastos de la transferencia serán por cuenta del transferidor.

Una vez transferida la garantía, el requerimiento y la declaración deben ir firmadas por el nuevo beneficiario, y el nombre del nuevo beneficiario puede aparecer en el resto de documentos en lugar del nombre del beneficiario que solicitó la transferencia.

En una cesión de derechos de cobro, el garante no está obligado a pagar al cesionario salvo que lo haya aceptado. 

Art 34. Ley aplicable

La ley aplicable será la del domicilio del garante.  

Art 35. Jurisdicción

Cualquier disputa se resolverá en los tribunales del domicilio del garante. 

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PDF icon Formulario URDG 758 en Inglés127.25 KB
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