El Crédito Documentario Confirmado

El crédito documentario confirmado

Desde el punto de vista de la existencia de garantías adicionales, el crédito documentario puede ser a su vez confirmado o no confirmado. El crédito está confirmado cuando un tercer banco añade su confirmación, es decir, cuando se suma una garantía adicional a la del banco emisor, por la que el banco confirmador se compromete al pago con independencia del compromiso del emisor.

Contra presentación de documentos, el banco confirmador sólo puede actuar de dos formas:

  • Honrando (paga, se compromete al pago o acepta) o negociando sin recurso.
  • Alegando el incumplimiento de las obligaciones por parte del beneficiario, es decir, señalando la existencia de discrepancias en los documentos presentados.

La confirmación del crédito por parte de un banco distinto al emisor comporta una mayor garantía para el beneficiario, que debe ser utilizada cuando existan dudas sobre la solvencia del país o del banco emisor. Es un factor que también puede aportar ventajas cuando lo que se busca es obtener la seguridad de cobro en el banco con el que el beneficiario opera normalmente, o cuando se busca desplazar cualquier posible disputa con el deudor (el banco confirmador) al entorno jurídico del beneficiario. En estos casos, el vendedor debe solicitar a su cliente que la venta se efectúe por crédito documentario confirmado, ya que el propio crédito debe prever esta eventualidad en el momento de ser emitido. En la medida de lo posible, el banco confirmador debería ser el propio banco del vendedor.

Algunos bancos emisores como pueden ser los grandes bancos no ven con agrado que sus créditos sean confirmados porque lo interpretan como un signo de desconfianza y falta de seriedad hacia ellos, ya que presuponen que la estabilidad de su país y su propia solvencia hacen innecesario este requisito.

La confirmación silenciosa

El beneficiario, en determinados supuestos, puede estar interesado en que un crédito documentario abierto a su favor sea confirmado: por ejemplo, si tiene dudas sobre la solvencia económica o la estabilidad política del país importador o, también, por falta de confianza en el propio banco emisor. E tal caso, tendrá que consensuarlo así, previamente, con el ordenante ya que éste es el único que puede instruir al banco emisor (aunque lo haga a solicitud del beneficiario) para que autorice o requiera del banco intermediario que alada su confirmación a dicho crédito.

Sin embargo,puede concurrir determinadas circunstancias que induzcan al beneficiario a solicitar directamente de un banco, por lo general el banco avisador con el que, en principio, mantendrá buenas relaciones comerciales, que le confirme el crédito documentario en cuestión sin el conocimiento del banco emisor (por ejemplo, no querer dirigirse al ordenante para que dé las instrucciones pertinentes al banco emisor, la negativa del propio banco emisor a emitir un crédito confirmado o, aunque acceda a la imposibilidad, por su parte, de lograr un acuerdo con una entidad bancaria en tal sentido).

La materialización de ese pacto se conoce como “conformación silenciosa” figura que consiste, por tanto, en el cuerdo entre un banco ajeno al crédito y el beneficiario del mismo para que aquél añada su confirmación, dando origen a una nueva relación contractual o compromiso independiente entre el banco confirmador y el beneficiario, que nada tiene que ver con las del banco emisor y el beneficiario y las del banco confirmador y el beneficiario que se producen cuando la confirmación es solicitada o consentida por el banco emisor del crédito al amparo de lo estipulado por las RUU sobre el particular.

Se debe tener presente que al realizar una confirmación silenciosa el banco confirmador no tiene el respaldo del banco emisor ni el derecho a reclamar al mismo, por lo que los pagos que realice al beneficiario serán siempre con recurso contra éste y a su propio riesgo; pero no contra el banco emisor que, al no haber prestado su consentimiento ni autorización a tal confirmación, no está obligado a reembolsarle.

En el aspecto práctico, debe tenerse en cuenta, también, que la confirmación silenciosa no es una verdadera confirmación en el sentido que señalan las RUU, por lo que el beneficiario ha de ser consciente de que, si bien el actuar de este modo consigue protección frente al riesgo país y al de insolvencia del banco emisor, la confirmación no le servirá de nada si el banco emisor no paga posteriormente el crédito documentario por motivos distintos a los reseñados más arriba, y de que deberá responder, obligatoriamente, ante el banco con el que negoció y de conformidad con los términos pactados. En igual situación se encontrará el banco que accede a la confirmación silenciosa, que tampoco podrá reclamar al banco emisor los pagos que haya realizado al haber actuado sin su autorización.