Créditos documentarios según el Incoterm utilizado

MEDIOS DE PAGO INTERNACIONAL VERSUS DOCUMENTOS, SEGÚN EL INCOTERM

En el comercio internacional se agudiza la necesidad de elegir adecuadamente el medio de pago para asegurar, en lo posible, el cobro o reembolso de las ventas, por el vendedor; y la cantidad y calidad de mercancía por el comprador. Siendo la confianza, un elemento esencial en la elección de la forma de pago (estamos en aquellos supuestos donde el pago de la mercancía está vinculado a la entrega de la misma o el pago se produce después de entregar la mercancía).

Ello supone que para los INCOTERMS 2010 "largos", grupo C y D, es aconsejable que el medio de pago sea más seguro (en aquellas operaciones donde la entrega de la mercancía se realiza simultáneamente al pago) dado que el vendedor asume un mayor riesgo y coste en la operación, al exponer más (recordar en los INCOTERMS del grupo C el vendedor paga el transporte principal pero no asume el riesgo de este). Ello no ha de suponer que en los INCOTERMS 2010 "cortos" E y F, el vendedor no ha de ser riguroso en la seguridad del cobro.

Una vez las partes, vendedor y comprador, acuerdan el medio de pago, los documentos generados en la operación son elementales. En las llamadas extracomunitarias ya que el comprador para disponer de la mercancía deberá realizar los trámites aduaneros de importación y para ello necesitará los documentos "comerciales", aquellos que se generan en el país de Origen.

Uno de los objetivos de las reglas Incoterms® 2010 es “armonizar” los diferentes ámbitos del comercio exterior con los Incoterms. Para ello, ha modificado el significado de la expresión “Documento de entrega”.

Esta expresión se utiliza ahora para probar que la entrega se ha producido. Para muchas de la reglas Incoterms® 2010, el documento de entrega es un documento de transporte o su documento electrónico correspondiente. Sin embargo con EXW, FCA, FAS y FOB, el documento de entrega puede ser simplemente un recibo, por lo que puede tener también otras funciones, por ejemplo, como parte del mecanismo de pago.

Además del recibo, existen otros documentos como pueden ser:

El Certificado de recepción emitido por el transportista, si este es emitido por un Transitario asociado a FIATA, el documento es un FCR, Forwarding Agent Certificate Receipt. El FCR no puede ser nunca objeto de negociación, ni por parte del cargador ni por parte del destinatario.

El FWR (Forwarding Agent Warrant Receipt). Acredita la entrega al transitario de las mercancías por parte del cargador, con la finalidad de que éstas (las mercancías) permanezcan depositadas en los almacenes del transitario. El cargador (depositante) entrega sus mercancías al transitario (depositario) y el transitario, paralelamente, hace llegar al cargador un recibo conforme las recibe para custodiarlas. El FWR, emitido a la orden, puede ser objeto de negociación por parte de su poseedor.

El FIATA Forwarders Certificate of Transport FCT. Este documento puede ser entregado por el transitario en el momento en el que se realiza la carga. Puede emitirse “al portador”, “a la orden” o nominativo (a nombre del destinatario).Si se emite “a la orden”, el FCT se convierte en título de propiedad y por ese motivo puede ser objeto de negociación por parte de quien lo posee.Este documento ha sido reconocido por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en 1975, en su documento 470/25, art. 24

CUADRO MEDIOS DE PAGO VERSUS DOCUMENTOS, SEGÚN EL INCOTERM

INCOTERM

FORMA DE PAGO

DOCUMENTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXW


FCA


FAS


FOB

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Transferencia

 

El pago no se vincula a ningún documento comercial, éstos han sido remitidos al comprador por un circuito diferente al bancario (courrier o valija del medio de transporte (en las entregas intracomunitarias al no existir el control aduanero de las mercancías, los documentos comerciales pierden su fuerza).

 

Remesa simple

 

 

El pago se vincula a la aceptación de un documento financiero, ejemplo: letra de cambio. Los documentos comerciales han sido remitidos al comprador por un circuito diferente al bancario (courrier o valija del medio de transporte (en las entregas intracomunitarias al no existir el control aduanero de las mercancías, los documentos comerciales pierden su fuerza).

 

 

 

 

 

 

 

Remesa documentaria

 

El pago se vincula a la entrega de documentos comerciales, y/o a la entrega de documentos financieros.

En INCOTERMS 2010 cortos, como lo son los de los grupos E y F, el comprador designa y contrata el transporte, tomando posesión de la mercancía (momento de entrega) en el país del vendedor.

Por ello, el documento que genera el cobro o el derecho a cobro no debe ser el documento de transporte, sino el documento de entrega (recibo, FCR, FCWR...), conjuntamente con el resto de documentos comerciales (documento de origen, factura comercial, lista de contenido,...).

Tener en cuenta que la entrega por parte del vendedor al comprador, en el término EXW, se produce cuando el vendedor pone a disposición la mercancía en los almacenes del vendedor, sin cargar Por ello, es indispensable que entre las condiciones de venta, el vendedor estipule un periodo máximo en el que el comprador ha de “recoger” la mercancía, ya que una vez superada esta fecha, el vendedor habrá cumplido con la entrega, aunque el comprador no la haya recogido, y estará en disposición de cobro. De lo contrario, el vendedor siempre estará a expensas del comprador para que se produzca la entrega y se genere la condición de cobro.

 

 

 

 

 

Crédito Documentario (CD)

En los Incoterms 2010 del grupo de las E y F, es un error vincular al CD la entrega del documento principal de transporte (éste lo contrata y paga el comprador).

Debiendo ser el documento que genera el cobro o el derecho a cobro el documento de entrega (recibo, FCR, FCWR...), conjuntamente con el resto de documentos comerciales (documento de origen, factura comercial, lista de contenido,...).

Se hace extensible lo especificado anteriormente en el término EXW.

 

 

 

 

 

 

 

 

CPT

 

CIP

 

CFR

 

CIF

 

 

 

 

 

 

Transferencia

 

 

El pago no se vincula a ningún documento comercial, éstos han sido remitidos al comprador por un circuito diferente al bancario (courrier o valija del medio de transporte (en las entregas intracomunitarias al no existir el control aduanero de las mercancías, los documentos comerciales pierden su fuerza).

 

Remesa simple

 

 

El pago se vincula a la aceptación de un documento financiero, ejemplo: letra de cambio. Los documentos comerciales han sido remitidos al comprador por un circuito diferente al bancario (courrier o valija del medio de transporte (en las entregas intracomunitarias al no existir el control aduanero de las mercancías, los documentos comerciales pierden su fuerza).

 

 

 

 

Remesa documentaria

 

 

El pago se vincula a la entrega de documentos comerciales, y/o a la aceptación de documentos financieros.

En INCOTERMS 2010 del grupo C, la posesión de la mercancía, por parte del comprador, se produce en el país de origen (característica diferenciadora de los Incoterms que comienza con la letra C) ya que es en origen donde se produce el momento de entrega. Pero es el vendedor quién contrata y paga el transporte principal, generándose el documento de transporte (todos los documentos de transporte tienen unas características comunes, demuestran la recepción de la mercancía por el transportista y es el contrato de transporte).

Por ello, el documento que genera el cobro o el derecho a cobro es el documento de transporte (AWB, CMR, FBL, CIM y BL), conjuntamente con el resto de documentos comerciales (documento de origen, factura comercial, lista de contenido,...).

 

 

Crédito documentario (CD)

En los términos del grupo C, igual que en la remesa documentaria, en los CD el documento que debe vincular al cobro o derecho de cobro, ha de ser el documento principal de transporte (B/L, AWB, FBL, CMR o CIM), ya que es el vendedor (beneficiario del CD) quién contrata y paga el coste del transporte principal.

 

 

 

 

 

DAT

 

DAP

 

 

 

 

 

 

 

Transferencia

 

 

El pago no se vincula a ningún documento comercial, éstos han sido remitidos al comprador por un circuito diferente al bancario (courrier o valija del medio de transporte (en las entregas intracomunitarias al no existir el control aduanero de las mercancías, los documentos comerciales pierden su fuerza).

 

Remesa simple

 

 

El pago se vincula a la aceptación de un documento financiero, ejemplo: letra de cambio. Los documentos comerciales han sido remitidos al comprador por un circuito diferente al bancario (courrier o valija del medio de transporte, en las entregas intracomunitarias al no existir el control aduanero de las mercancías, los documentos comerciales pierden su fuerza).

 

 

 

 

Remesa documentaria

 

 

El pago se vincula a la entrega de documentos comerciales, y/o a la entrega de documentos financieros.

En INCOTERMS del grupo D, la posesión de la mercancía, por parte del comprador, se produce en el país de destino ya que es en donde se produce el momento de entrega.

La gestión de este medio de pago conlleva la entrega de los documentos comerciales desde el banco del vendedor al banco del comprador, y es el comprador quién pagará contra entrega de documentos o aceptará el documento financiero que le compromete al pago. Es por ello, el comprador no pagará o no aceptará hasta que que se haya producido el momento de entrega.

 

 

Crédito documentario (CD)

 

 

Las entidades financieras son reacias a aperturar un CD cuando el término de venta es DAT o DAP ya que el vendedor asume el riesgo de entrega hasta el país de destino.

Si se gestiona el cobro de un CD, en algunos de los dos Incoterms anteriores, el documento que genera el cobro o derecho de cobro (conjuntamente con el resto de documentos comerciales) ha de ser un documento que demuestre el cumplimiento de la condición de entrega y esta no se habrá producido hasta que la mercancía haya llegado al país de destino por lo que, la simple presentación de un documento de transporte no habrá demostrado le condición de entrega. Y si unos de los documentos exigidos en el crédito documentario fuese un documento de entrega en destino, el vendedor no podrá cumplir el plazo máximo de presentación de documentos en aquellos casos donde el tránsito de la mercancía supera un número determinado de días. El crédito documentario debería permitir la presentación extemporánea del documento de entrega.

Por ello, la gestión del crédito documentario en una venta DAT o DAP debe tener en cuenta las circunstancias descritas.

 

DDP

 

 

 

Para cualquier forma de pago

En este INCOTERM 2010 el vendedor se compromete a entregar la mercancía en el país de destino, desaduanada, por lo que la entrega de la misma no se puede vincular a ningún documento comercial ya que estos son necesario para la formalidades aduaneras de importación, que van a cargo del vendedor.

Para los créditos documentarios tener en cuenta lo detallado anteriormente para los INCOTERMS DAT y DAP