Crédito documentario electrónico

Las siglas eUCP constituyen la denominación abreviada del Suplemento a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios para la presentación electrónica, en vigor desde marzo del 2002. No se trata de una revisión de las UCP, sino de un suplemento que, empleado junto con las UCP, permite que en un crédito documentario se presenten los equivalentes electrónicos de los documentos en papel.

Las eUCP no son un documento complejo y sólo apto para técnicos sobre el intercambio electrónico de datos (EDI, según sus siglas inglesas) sino una norma reguladora de algo más amplio y a la vez más simple como es el intercambio de registros en los formatos más diversos y usuales.

Así, una cámara de comercio puede remitir el certificado de origen en formato PDF; la compañía aseguradora, el certificado de seguro en formato JPEG; y la empresa exportadora, la factura en un archivo de Word o la lista de empaque en uno de Excel.

Las eUCP no regulan la emisión ni el aviso de un crédito documentario, puesto que ambos aspectos están suficientemente regulados por las propias UCP y constituyen ya hoy la práctica habitual en muchos países. El suplemento regula únicamente los aspectos relativos a la emisión y presentación de registros electrónicos como documentos en un crédito documentario. Las eUCP permiten la presentación totalmente electrónica, es decir, una presentación compuesta exclusivamente de registros electrónicos, o bien una presentación mixta de registros electrónicos y de documentos en papel. Por medio de la presentación mixta, las eUCP buscan acompasar la evolución desde la presentación tradicional en papel hasta la presentación puramente electrónica.

El crédito documentario y, en general, los pagos condicionados documentalmente no pueden permanecer al margen de la evolución general del comercio, donde la “desdocumentación” es una tendencia general que avanza imparable, en ocasiones de forma tentativa y en otras con absoluta resolución, pero siempre en una clara dirección hacia la desmaterialización. En este sentido, al tratarse de unas normas que se anticipan a la práctica (hecho inédito en la historia normativa de la Cámara de Comercio Internacional), los redactores han tenido especial cuidado en hacerlas independientes de tecnologías y sistemas específicos, así como en prever, si resulta necesario, su revisión y actualización por medio del habitual sistema de versiones para programas informáticos. Así, la primera versión, la 1.0, que era la de las UCP 500, se transforma en la versión 1.1 con las UCP 600.

Para que las eUCP sean de aplicación, será necesario que las partes las incorporen específicamente, es decir, el crédito deberá indicar (campo 40E de SWIFT) que está sujeto a las eUCP por medio de los códigos “EUCP” o “EUCPURR”. Si el crédito incorpora las eUCP, no es necesario incorporar también las UCP, puesto que someterlas a las eUCP equivale a hacerlo a las eUCP y a las UCP simultáneamente.

Desarrollo de la eUCP

1. La eUCP

El artículo e3 considera como documentos, para efectos de las UCP, a los registros electrónicos, considerando como tales a los: i) datos creados, generados, enviados, comunicados, recibidos o almacenados por medios electrónicos; ii) que sean capaces de ser autentificados en cuanto a la aparente identidad del remitente y a la aparente fuente de los datos en él contenidos, y si permanecen completos e inalterados; y iii) es susceptible de ser examinados para determinar el cumplimiento con las reglas del crédito eUCP. La firma electrónica se considera a un procesamiento de datos que esté anexo o asociado lógicamente a un registro electrónico, que sea ejecutado por una persona en orden a identificarse e indicar su autenticidad del registro electrónico.

El crédito sujeto a las eUCP se somete a las UCP, sin necesidad de designación y en caso de contradicción entre las distintas reglas, prevalecen las eUCP. Por su parte, las UCP se aplicarán si el crédito permite al beneficiario optar entre una presentación de papel o electrónica y opta por la primera, o bien si sólo se permite una presentación de papel.

El crédito debe especificar el formato, definido por el artículo e3 como la organización de datos en que se expresa el registro electrónico o al que se refiere; si no se especifica el formato, el registro electrónico podrá ser presentado en cualquier formato.

2. Presentación al amparo de un crédito eUCP

El artículo e5 se refiere a la presentación eUCP, la que debe contener un lugar para la presentación de los registros electrónicos y de los documentos de papel (definidos como los de formato documental tradicional en el artículo e3). Tratándose de los primeros, en las definiciones se señala que se entiende por documento a un registro electrónico y su lugar de presentación es una dirección electrónica.

no se exige que los documentos electrónicos sean presentados conjuntamente a un mismo tiempo, sino que se permite que lo hagan por separado y en momentos distintos, pero siempre, trátese de una presentación de uno o más documentos, el beneficiario deberá informar al banco cuando la presentación está completa, sea en formato electrónico o de papel, indicando al crédito que se refiere. Se trata de una formalidad esencial para que la presentación se considere recibida. Cada documento Costumbres y prácticas uniformes para los créditos documentarios que se presente debe hacer referencia al crédito que se trata, bajo sanción de tratarse como no recibida.

A menos que un documento electrónico contenga una fecha de emisión específica, se considerará como la fecha de su emisión aquella fecha en que aparezca haber sido enviado por el emisor. La fecha de la recepción será considerada como la fecha de envío, si no hay otra fecha aparente (artículo e10). Si un documento electrónico que evidencia un transporte no indica una fecha de embarque o despacho, la fecha de emisión del documento electrónico se considerará la fecha del embarque o despacho. Sin embargo, si el documento electrónico contiene una anotación que evidencia la fecha de embarque o despacho, la fecha de la anotación será considerada la fecha de embarque o despacho. Una anotación que contenga datos adicionales no necesita ser autentificada o firmada por separado (artículo e10).

El artículo e3 define a la recepción de la presentación como el momento en que el documento electrónico entra al sistema del receptor que sea aplicable en una forma susceptible de ser aceptada por dicho sistema.

Cualquier acuse recibo no implica aceptación ni rechazo de los documentos electrónicos bajo un crédito eUCP.Si el banco que debe recibir la presentación está abierto, pero no es capaz de recibir la transmisión electrónica en la fecha estipulada de expiración y/o el último día del plazo posterior al embarque para la presentación, según sea el caso, el banco se considerará cerrado y el plazo para la presentación y/o la fecha de expiración serán extendidas hasta el primer día siguiente hábil bancario en que el banco esté en condiciones de recibir el documento electrónico. Si el único documento electrónico que falta por ser presentado es la información o noticia de estar completa la presentación, ella podrá ser dada por medio de telecomunicaciones o documentos de papel, y se considerará oportuna si se entrega antes que el banco sea capaz de recibir un documento electrónico.

Un documento electrónico que no puede ser autentificado se considerará como no presentado.La exigencia de un crédito UCP o eUCP de una presentación de uno o más originales o copias de un documento electrónico se entenderá satisfecha con la presentación de un archivo electrónico (artículo e8).

El artículo e11 se refiere a la corrupción de documentos electrónicos que ocurra después de su presentación al banco emisor, confirmante (de haberlo) u otro banco nominado, evento en el cual el banco podrá informar al presentador y requerirle que lo re-presente. De hacerlo, se suspende el plazo para el examen y se retoma una vez que el documento se re-presenta. Si el banco nominado no es el confirmante, deberá dar noticia de la solicitud de re-presentación e informar de la suspensión del plazo a tales bancos. Si el archivo electrónico no se re-presenta dentro de los 30 días calendario, el banco podrá considerar que el archivo electrónico no se presentó, sin extender los plazos.

3. Examen

Regulada en el artículo e6, contempla la hipótesis de aprobación de los documentos, consistente en que el banco nominado reenvía los documentos electrónicos, lo que significa que el banco se ha satisfecho a sí mismo respecto a la aparente autenticidad de tales documentos electrónicos.

También se contemplan dos hipótesis que son peculiares a esta forma de electrónicas de archivos. Una es que el archivo electrónico contenga un hipervínculo a un sistema externo, o que la presentación indique que un archivo electrónico se debe examinar en referencia a un sistema externo,

caso en el que el documento electrónico en el hipervínculo o el sistema referido serán considerados el documento electrónico a ser examinado. La falla del sistema en proveer acceso al documento electrónico requerido al momento del examen constituirá una discrepancia. La segunda peculiaridad consiste en que la incapacidad del banco emisor o confirmante (de haberlo) para examinar un archivo electrónico en el formato requerido por un crédito eUCP o, si no se exige formato, para examinarlo presentado, no es base para un rechazo.

Según el artículo e12, al satisfacerse a sí mismo de la aparente autenticidad de un documento electrónico, el banco no asume responsabilidad por la identidad del remitente, fuente de la información o su carácter de completo e inalterado que no sea el aparente en el mismo documento electrónico, recibido por el uso de un procesamiento de datos, autentificación e identificación de documentos electrónicos que sea comercialmente aceptable para el receptor.

4. Noticia de rechazo

El plazo para el examen de los documentos comienza en el día bancario siguiente a aquél en que se ha recibido la noticia del beneficiario de haberse completado la presentación. Si el plazo para la presentación de los documentos o la noticia de haberse completado la presentación se extienden, el plazo para examinar los documentos comenzará en el primer día bancario en el cual el banco al cual deba hacerse la presentación está en condiciones de recibirse la noticia de haberse completado.

Si el banco emisor, confirmante (de haberlo) o nominado que actúe a nombre de aquéllos emite una noticia de rechazo de una presentación que incluya documentos electrónicos y no recibe instrucciones de la parte a quien le emite tal noticia, dentro de los treinta días calendarios posteriores a Costumbres y prácticas uniformes para los créditos documentarios ella, acerca de la disposición de tales documentos, el banco deberá restituir los documentos de papel que no hayan sido devueltos antes al presentador, pero podrá disponer de los documentos electrónicos en cualquier manera que se estime apropiada, sin responsabilidad alguna.