Cómo impedir el pago de un Crédito Documentario

Cómo impedir el pago de un Crédito Documentario

En los últimos tiempos se ha discutido, con relativa frecuencia, si se puede exigir al banco que ha de pagar un crédito documentario que incumpla las obligaciones contraídas frente al beneficiario cuando existe la certeza de que la documentación aportada para disponer del mismo es fraudulenta (piénsese a este respecto que el mecanismo del crédito está creado para que no pueda rechazar el pago).

Al hablar de fraude nos estamos refiriendo al hecho de que los documentos se ajustan a los términos del crédito pero las mercancías realmente servidas no se corresponden con las descritas en ellos.

Se ha dicho que las partes que intervienen en un crédito (y los bancos lo son), negocian con documentos y no con mercancías y que los créditos documentarios son operaciones independientes de las ventas o de cualquier otro contrato en que puedan estar basados. Ante afirmaciones tan contundentes (y siempre que los documentos presentados tengan la apariencia de estar conforme con los términos y condiciones del crédito), parece evidente que el banco debe realizar el pago y que éste será bueno frente a los demás sujetos de la relación documentaria.

Entonces ¿puede el ordenante impedir que el banco pague al beneficiario cuando descubre que las mercancías recibidas no se corresponden con las descritas en los documentos?

Antes de dar respuesta convendría aclarar que no todos los supuestos presentados como fraude tienen la misma entidad ya que muchos casos no pueden considerarse como tales al consistir, simplemente, en diferencias de criterio entre los sujetos contractuales (por ejemplo, el ordenante estima que el producto recibido es de segunda categoría y el beneficiario entiende que es de primera).

El ordenante puede evitar muchos supuestos de incumplimiento y sus consiguientes perjuicios tomando todas las precauciones posibles, por ejemplo, la de solicitar un certificado de inspección o de conformidad emitido por una firma especializada de reconocido prestigio y ubicada en el país del exportador, que certifique que las mercancías descritas en los documentos de embarque y en las facturas comerciales se corresponden con las entidades de los embalajes dispuestos para ser embarcados. Esto implica una revisión física de las mercancía lo que, obviamente, dificulta la comisión de actuaciones fraudulentas.

El fraude existe cuando no ha habido intención de embarcar las mercancías solicitadas sino otras diferentes (por ejemplo, aquel caso en que la compra consistía en un carrusel de feria nuevo y, en su lugar, se recibieron carros viejos de circo sin ningún valor).

En efecto, el ordenante si puede intentar que el beneficiario no cobre el importe del crédito ante actuaciones de mala fe recurriendo a los tribunales para que tomen medidas provisorias a fin de que los bancos no hagan el pago por existir incumplimiento contractual.

Aunque no es de aceptación universal, la jurisprudencia más comúnmente aplicada es la de permitir que se ordene al banco que no cumpla su obligación frente al beneficiario del crédito cuando se trata de una estafa manifiesta y, en ese sentido, los tribunales de muchos países han resuelto la cuestión dictaminando que es lícita la adopción de medidas cautelares en supuestos de “maquinaciones fraudulentas”, “actuaciones de mala fe”, “fraudes evidentes”, etc.; es decir, cuando el incumplimiento del contrato causal por parte dele exportador es muy grave, el comprador tiene la posibilidad de impedir el pago al beneficiario recurriendo a la justicia para que adopte las medidas preventivas necesarias que le salvaguarden contra actuaciones de esta naturaleza.

En ocasiones, sin embargo, las posibilidades de actuar con eficacia contra el vendedor son muy limitadas y difíciles, por ejemplo, cuando está acogido a un derecho extranjero, que será, normalmente, el de su país de residencia.

Solicitud de actuaciones previas al despacho: Formulario C5

Cuando el importador tiene incertidumbre sobre la fiabilidad de la mercancía, puede solicitar expresamente una revisión visual e incluso extracción de muestras, antes de la tramitación del DUA de importación.

Para qué sirve

Básicamente se persigue uno de estos dos objetivos: realizar un reconocimiento previo para comprobar que la mercancía que se importa se ajusta a las condiciones establecidas; o extraer muestras para organismos de control de calidad, inspección, etc.

Quién lo solicita

El Agente de Aduanas en nombre del importador

Consejos prácticos

Se recomienda su solicitud cuando existe incertidumbre sobre la fiabilidad de la mecancía, así como para establecer un correcto destino aduanero, pudiendo repudiar la mercancía, por ejemplo en la importación de una mercancía con pago aplazado que no cumple con las condiciones contratadas o la calidad requerida. Con ello se evita el inicio de la actuación de despacho aduanero así como el pago de impuestos y derechos de la mercancía.

Además establece la posibilidad de devolución al exportador de la mercancía defectuosa, asignando ésta a un depósito aduanero hasta su reexportación, sin que se produzca entrada física en el país de importación.

Hay que señalar que toda actuación previa al despacho comporta unos gastos (manipulaciones, asistencia, etc.)en el depósito aduanero por lo que es recomendable verificar su procedimiento antes de solicitarlo, dado que los costes deben ser asumidos por el solicitante.

No tiene implicación sobre el uso de los Incoterms.

La solicitud de actuación previa no implica aceptación, pues la aduana tiene completa potestad sobre la autorización de la misma, pudiendo denegarla o limitarla según considere. Debe solicitarse antes de la llegada de la mercancía al puerto de destino.

Enlace formulario electrónico C5