Carta de Crédito Comercial

El término “carta de crédito comercial” puede entenderse, fundamentalmente, de dos formas

Como sinónimo de crédito documentario

En la mayoría de manuales se denomina carta de crédito comercial al crédito documentario al utilizarse la traducción literal de commercial letter en vez del término en castellano. También algunas entidades bancarias, sobre todo del continente americano y de Extremo Oriente, emplean este término en sus impresos (en lugar del término equivalente documentary credit) para designar al crédito documentario. En ambos casos, de lo que se trata es de créditos documentarios propiamente dichos, sin ningún tipo de diferencias de orden reglamentario un operativas.

Como operación diferente al crédito documentario

Consiste en una modalidad de pago aceptada internacionalmente y distinta del crédito documentario con el que, sin embargo, se confunde a menudo por estar fundamentada en criterios parecidos. Por esta razón, y aunque en la práctica apenas se utiliza, existen diferencias sustanciales entre ambas figuras.

En qué consiste una carta de crédito comercial

La carta de crédito comercial puede definirse como todo documento emitido por un banco (emisor) a petición de un cliente (ordenante/importador), que autoriza al beneficiario (exportador) a girar, contra dicho banco o contra otra entidad bancaria designada en la carta, efectos que éstos se comprometen a pagar si están emitidos conforma a las condiciones de apertura y van acompañados de los documentos señalados en la misma.

Las cartas de créditos comerciales suelen ser enviadas directamente por el banco emisor a los beneficiarios pero, con mucha frecuencia, su apertura se comunica al beneficiario por mediación de un banco de su país que actúa, así, como banco avisado. En tales casos, la carta de crédito se expide por duplicado: el original para el exportador y la copia para el banco intermediario.

Cuando se produzca alguna modificación al condicionado de una carta de crédito, el aviso al beneficiario debe realizarse por el mismo procedimiento seguido para la apertura (directamente al beneficiario o a través de un banco intermediario) y a través de un formulario, denominado carta de rectificación, de similares características al documento original.

Posiblemente, dichas modificaciones serán el resultado de los acuerdos alcanzados con anterioridad entre el ordenante y el beneficiario pues, de no ser así, y al tratarse de una carta de crédito irrevocable, éste último estará facultado a rechazarlas al ser necesaria la conformidad de todas las partes que intervienen en la operación para modificar o anular la carta emitida originalmente.

Consejos prácticos

El exportador que reciba directamente una carta de crédito debe recabar de su banco, antes de realizar cualquier acción, la verificación de la bondad del documento y la confirmación del reconocimiento y prestigio a escala internacional del banco emisor.

Formas de utilización

La utilización de la carta de crédito conlleva la emisión de un giro, por parte del beneficiario, que debe acompañar a los documentos exigidos. Dicho giro puede ser pagadero en las cajas del banco emisor-modalidad más usada- o en la del banco intermediario.

Es normal que los efectos incluyan, además de todos los datos que figuran en cualquier letra de cambio, una mención referida a la carta de crédito en cuestión, que puede ser parecida a la siguiente:

Librado en virtud de la carta de crédito número................ del Banco................................................................

Drawn under letter of credit number …......................... of Bank........................................................................

A medida que se vaya utilizando las disposiciones parciales, si están permitidas, o en el momento de su utilización total, en caso contrario, el beneficiario debe presentar al banco negociador, junto con los documentos solicitados, el original de la carta de crédito para que, en el primer caso, estampe ene l reverso la utilización parcial y se la devuelva y, en el segundo, la cancele y la remita al banco emisor.

 

Diferencias entre la Carta de Crédito Comercial y el Crédito Documentario

Carta de Crédito Comercial

Crédito Documentario

  • La comunicación de la apertura de una carta de crédito comercial, como norma, la envía directamente el banco emisor al beneficiario.

  • El crédito documentario lo comunica siempre el banco avisador al beneficiario.

  • La utilización de la carta de crédito comercial comporta, necesariamente, un giro.

  • En los créditos documentarios este requisito no es imprescindible (de hecho son mucho los casos en que no se exige).

  • Las cartas de crédito revisten usualmente la forma de no confirmadas, aunque pueden serlo por un banco al que se le solicite dicho papel y esté de acuerdo en asumirlo.

  • El crédito documentario e, con mucha frecuencia, confirmado.

  • La carta de crédito puede ser utilizada por mediación de cualquier banco. Así, la misión del banco intermediario es poco destacada y, muchas veces, queda reducida únicamente a enviar la carta al beneficiario.

  • El crédito documentario se utiliza con más frecuencia a través del banco designado en la apertura.

  • La carta de crédito original, una vez cancelada, debe remitirse al banco emisor.

  • El en el crédito documentario, los ejemplares que se envían al beneficario y al banco designado quedan en poder de los titulares.

  • Si se llevan modificaciones en la carta de crédito, el beneficiario puede prescindir de las mismas sin enterarse de ello el banco negociador.

  • En el crédito documentario esta circunstancia no puede producirse porque el beneficiario recibirá las modificaciones por el banco avisador y todas las partes del crédito deben dar su conformidad.

  • En la carta de crédito comercial las disposiciones parciales, en su caso, se anotan al dorso del propio documento.

  • En el crédito documentario no existen tales anotaciones.

  • La carta de crédito comercial es una fórmula más flexible que el crédito documentario, salvo que el beneficiario exija que esté confirmada, en cuyo caso, desaparece dicha agilidad y su operativa pasa a ser similar a la del crédito documentario.

  • El crédito docmentario al intervenir un cuarto sujeto (el banco designado o intermediario), es un sistema más lento que la carta de crédito.

  • La carta de crédito comercial, en su sentido más ortodoxo, no está sometido a las RUU de la Cámara de Comercio Internacional.

  • El crédito documentario está perfectamente reglamentado por la RUU, actualmente la Publicación 600 del año 2007 de la Cámara de Comercio Internacional.

La Carta de Crédito Comercial, se usa cuando:

  • Los bancos del importador y del exportador son conocidos y solventes.

  • Entre países sin riesgo país (ya sea político o de transferencia).

  • Para cubrir varias operaciones de un mismo concepto en un período de tiempo.

  • Cuando se busca la seguridad del Crédito Documentario pero con mayor flexibilidad y a menor coste.