Reembolsador

El Banco reembolsador en un crédito documentario

En ciertos casos, puede caber la existencia de una entidad bancaria, diferente del banco intermediario y denominado banco reembolsador que, a solicitud del banco emisor, será la encargada de realizar el reembolso al banco que haya actuado como pagador, como aceptante o como negociador. Esta figura aparece, por ejemplo, cuando los países de los contratantes no operan con las divisas de la correspondiente contraparte (es decir, cuando la divisa del país del ordenante no está admitida a cotización en el país del beneficiario y viceversa), por lo que se hace necesario recurrir a un banco ubicado en un tercer país en el que coticen ambas y, también, cuando los bancos que intervienen no mantienen cuentas recíprocas entre ellos en la divisa del crédito documentario.

El banco emisor del crédito está obligado a proveerle de fondos por adelantado y a enviarle una autorización en la que hará constar las condiciones en que se llevará a cabo el reembolso.