Confirmador

El Banco confirmador en un crédito documentario

El banco confirmador es aquel que asume la obligación de confirmar el crédito, porque así se lo haya solicitado el banco emisor o porque haya consentido en ello a instancias de otro peticionario, normalmente, el exportador (este hecho se conoce como “confirmación silenciosa”). Las RUU no contemplan la confirmación silenciosa, es decir, la confirmación del crédito sin la autorización de la entidad emisora por lo que, si un banco presta su confirmación al margen de tal autorización, la hará sin el amparo de la normativa de dichas reglas. En consecuencia, los posibles pagos que realice al beneficiario bajo esta fórmula serán, siempre, con recurso.

Cuando un banco acepta confirmar un crédito se está comprometiendo en firme ante el beneficiario a pagar, aceptar o negociar dicho crédito siempre que se cumplan, exactamente, todos los términos y el banco emisor no haga frente al compromiso adquirido. Se suele recurrir al concurso de un banco confirmador cuando las garantías que ofrece el banco emisor no se consideran suficientes y, en la mayor parte de los casos, es el propio banco avisador quien asume este papel. Este punto se tratará, más ampliamente, en el capítulo siguiente al hablar de los créditos irrevocables confirmados.

Si el banco al que se le solicita que confirme el crédito documentario no está dispuesto a hacerlo, deberá responder sin tardanza al banco emisor en tal sentido.