Avisador

El Banco avisador en un crédito documentario

El banco emisor, por lo general, está ubicado en el mismo país del ordenante (aunque no necesariamente ha de ser así) y, en consecuencia, para notificar al beneficiario la apertura del crédito y su contenido, necesita recurrir a otra entidad bancaria que esté situada en el país del beneficiario; lo mismo sucedería cuando el banco emisor desea que parte de los compromisos que haya adquirido al emitir el crédito sean ejecutados por esa segunda entidad.

El banco avisador es el banco que comunica la apertura del crédito al beneficiario, a simple título informativo, sin contraer más responsabilidad que la de autenticar la clave o las firmas que suscriben la apertura y enviar una copia de la misma al beneficiario.

A este respecto, el artículo 9 de las RUU señala que el banco avisador deberá tener un cuidado razonable en verificar la aparente autenticidad del crédito que notifica y que, si decide no avisarlo, habrá de informar, de inmediato, de su decisión al banco emisor. Cuando no pueda establecer la aparente autenticidad del crédito, lo deberá comunicar, sin demora, al banco del que, en principio, haya recibido las instrucciones y si, no obstante, toma la decisión de cursar el aviso, ha de hacer saber al beneficiario que no le ha sido posible establecer la autenticidad del crédito.

Sin embargo, lo normal es que el banco avisador se encargue también de recibir los documentos solicitados y de remitirlos al banco emisor e, incluso, si confía en la garantía del banco emisor y en la solvencia del beneficiario, puede, por su cuenta y riesgo, conceder a éste anticipos sobre el importe del crédito o llevar a cabo su negociación si los documentos presentados son conforme son las estipulaciones del condicionado.

Así, pues, la misión primera del banco intermediario consiste en notificar la apertura al beneficiario; no obstante, el banco emisor puede solicitarle que acepte otras funciones sin que esto suponga su inclusión en la cadena de bancos obligados al pago de cantidad alguna, en cuyo caso, su denominación será la que corresponda al papel asumido.