Según la UCP 600

Qué es un crédito documentario

El Crédito Documentario según la UCP 600

Según la definición de crédito documentario que aparece en el artículo 2 de las Reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios, publicación 600 de la Cámara de Comercio Internacional (en adelante, referidas como UCP 600 o las Reglas) un crédito es “todo acuerdo, comoquiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honraruna presentación conforme”.

De acuerdo con esta definición y con el conjunto de las definiciones contenidas en el artículo 2 de las UCP 600, un crédito documentario es:

  • una promesa irrevocable de un banco
  • de honrar, es decir, de pagar u obligarse a un pago,
  • una presentación conforme, es decir, una entrega de documentos que está de acuerdo con los términos ycondiciones de la promesa, con las Reglas y con la Práctica bancaria internacional estándar.

Además, según el artículo 4, el crédito documentario es una operación independiente de la venta o de cualquier otro contrato en el que pueda estar basado. En consecuencia, desde un punto de vista más instrumental, podemos entender el crédito documentario como un compromiso de pago bancario contra presentación de documentos, que es independiente de la obligación subyacente. Es decir, el banco se obliga a pagar por documentos (a comprarlos) con independencia del buen cumplimiento del contrato subyacente.