Transporte

Los documentos en el crédito documentario

Documentos de transporte (generalidades)

¿Qué tipo de documento de transporte?

El ordenante debe saber qué tipo de transporte se utilizará: aéreo, combinado, correo (aéreo o de superficie), tren, carretera, mar o aguas interiores. A partir de ese momento, debe estar en condiciones de especificar el tipo concreto de documento de transporte que se debe solicitar.

Las Reglas contienen siete artículos relativos a los documentos de transporte. Cada artículo hace referencia

a un tipo de transporte:

Artículo 19. Documento de transporte cubriendo al menos dos modos distintos de transporte.

Artículo 20. Conocimiento de embarque.

Artículo 21. Documento de embarque marítimo no negociable.

Artículo 22. Conocimiento de embarque sujeto a contrato de fletamento.

Artículo 23. Documento de transporte aéreo.

Artículo 24. Documentos de transporte por carretera, ferrocarril o vías de navegación interior.

Artículo 25. Resguardo de mensajería, resguardo postal o certificado de envío postal.

¿Quién debe emitirlo?

Como norma general, los documentos de transporte deben ser emitidos por la parte que asume la responsabilidad del transporte en el contrato de transporte, es decir, por el propio transportista, o por sus agentes.

Deberá indicarse en todos los casos el nombre del transportista (excepto en el caso del charter party). Los

documentos pueden estar firmados por:

El transportista (excepto, en el caso del artículo 22, para charter party)

El capitán (en el caso de los artículos 20 y 21)

El propietario o fletador (en el caso del artículo 22, para charter party)

O el agente de cualquiera de ellos, en cuyo caso identificará a la parte de la que es agente.

Funciones del documento de transporte

El documento de transporte cumple una doble función probatoria:

Prueba la existencia del contrato de transporte.

Prueba la recepción de la mercancía por parte del porteador.

Además, determinados documentos cumplen una tercera función: constituyen un título-valor que representa a la mercancía y cuya presentación es indispensable para exigir del porteador el derecho de restitución de la mercancía. Este es el caso de los bill of lading.

Documentos limpios

Un aspecto importante de la función probatoria de la recepción lo constituye el hecho de que el transportista,

en el momento de la recepción, hará constar cualquier deficiencia apreciable que pueda observar, a fin de que no se le pueda imputar la deficiencia aparente.

El artículo 27 de las Reglas define un documento de transporte limpio como un documento que “no contiene ninguna cláusula o anotación que haga constar de forma expresa el estado defectuoso de las mercancías o su embalaje” y estipula que “los bancos únicamente aceptarán un documento de transporte limpio”. En consecuencia, el ordenante no necesita solicitar un documento de transporte limpio. De igual forma, “no es necesario que el término «limpio» aparezca en el documento de transporte, aun cuando el crédito contenga un requisito de que el documento de transporte deba ser «limpio a bordo»”.

Si, debido a las particularidades del embarque, se prevé que este tipo de cláusulas aparezca en los documentos de transporte, el beneficiario debe solicitar que el crédito contemple qué anotaciones o cláusulas serán aceptables.

La forma de recepción

Existen dos formas básicas de recepción de la mercancía:

La que acredita el embarque a bordo (shipped on board), en la que el transportista, lógicamente marítimo,

documenhace constar la recepción de la mercancía a bordo de un buque determinado en un puerto concreto.

La que acredita la simple recepción de la mercancía por el transportista para ser transportada al punto de

entrega, recepción que no se realiza a bordo sino en el punto donde el transportista toma la mercancía bajo su responsabilidad (una terminal de carga, los locales del vendedor, al costado de un buque, etc.).

Se tratará de una recepción para embarque (received for shipment), para transporte (received for carriage/transportation), de toma para carga (taken in charge) o de cualquier otra expresión similar, en función de la modalidad de transporte.

La recepción a bordo

Un documento de transporte acredita la recepción a bordo si el texto impreso del documento indica que las mercancías han sido cargadas a bordo de un buque determinado (documento shipped on board) o, en el caso de un documento de transporte que diga “recibido para embarque” (“received for shipment”), si contiene una anotación que indique la fecha en que las mercancías han sido cargadas a bordo del buque

designado, sin necesidad de que esta anotación haya sido validada.

Los títulos-valor

Como hemos comentado, determinados documentos constituyen un título-valor que representa la mercancía

(básica y fundamentalmente, es el caso del conocimiento de embarque marítimo, marine/ocean bill of lading).

En aquellos casos en que el tiempo de transporte es largo, el bien objeto del transporte permanece inmovilizado en manos del transportista por un período prolongado, lo que conlleva unas inevitables consecuencias económicas. Para evitarlo y facilitar la capacidad de movilizar el bien objeto del transporte, se incorpora al documento la función de título de posesión que permitirá vender el bien sin disponer de él mediante la venta del documento que lo representa. De ahí que sean denominados documentos negociables.

El poseedor del documento es el poseedor mediato de la mercancía, y el poseedor inmediato es el propio transportista, quien procederá a efectuar la entrega en destino a quien le presente el documento. Es decir, queda establecida una relación cartular en la que el transportista es el deudor ante el poseedor del documento que es su acreedor.

El juego completo (full set)

Los documentos que constituyen un título-valor suelen emitirse en varios originales que se entregan al cargador. La existencia de múltiples originales tiene como función evitar los problemas que presentaría la pérdida o extravío del documento emitido en un solo ejemplar.

Esta característica, si bien evita un problema, crea otro: la necesidad de control de todos los originales. En efecto, el transportista es deudor ante quien presente uno (cualquiera) de los originales emitidos, de modo que quedan inmediatamente desprovistos de su función representativa todos los demás. Para evitar actuaciones fraudulentas, es imprescindible controlar el juego completo de originales.

La forma de legitimación de los títulos-valor

Al portador (to the bearer).

Al poseedor del documento se le considera, a todos los efectos legales, legítimo poseedor de la mercancía. Es importante, especialmente en este caso, la presentación del juego completo de los conocimientos de embarque. Comoquiera que todos los ejemplares originales son a un mismo efecto y tienen el mismo valor, el proveedor de uno de ellos podría retirar la mercancía. Los conocimientos al portador destinados al consignatario serán transferibles por la entrega material del documen to. Aquel a quien se transfiera el documento adquirirá sobre las mercancías expresadas en tal documento todos los derechos y acciones del cedente.

Nominativos

Se extienden a nombre de una persona determinada, que puede hacerse cargo de la mercancía previa identificación a entera satisfacción del porteador y contra presentación de uno de los originales. Este tipo de documentos no admiten endoso, sino simple cesión de derechos.

A la orden (to the order)

Los documentos extendidos a la orden pueden, mediante simple endoso, convertirse en nominativos, ponerse a la orden de otra firma o dejarse con el endoso firmado en blanco para que prácticamente sean al portador. Exigir un documento to the order and blank endorsed (en la práctica, un documento al portador) puede no ser recomendable si no hay una razón para ello, especialmente si algún original viaja por correo o dentro de la mercancía. Los documentos a la orden son los más utilizados, ya que permiten el endoso sin llegar a ser documentos al portador.

Las copias no negociables

Conviene no confundir la negociabilidad de los documentos de embarque con el requerimiento de copias no

negociables. En este último caso, la expresión no negociable indica que no es el documento original y, por

tanto, no es negociable.

Documentos de transitario

Como norma general, las Reglas exigen que el documento a presentar en un crédito documentario sea aquel que cumpla la función de evidenciar la existencia del contrato de transporte. Este tipo de documento lo emite la persona que asume la responsabilidad de porteador, es decir, quien recibe la mercancía del expedidor y se compromete a entregarla en un destino determinado. Se trata, por tanto, de asumir la responsabilidad de porteador en un contrato de transporte, con independencia de que quien asuma esa responsabilidad sea realmente quien efectúa físicamente el transporte. En consecuencia, un documento de transporte válido en un crédito documentario debe ser emitido por un transportista o por sus agentes.

Los documentos de transitario no constituyen verdaderos contratos de transporte, sino que evidencian la existencia de un contrato de comisión de servicio entre el expedidor y el transitario, por medio del cual el transitario, actuando como agente del expedidor, está autorizado a entrar en un contrato de transporte con un transportista. No son, por tanto, válidos en un crédito documentario, a menos que el crédito lo autorice expresamente.

Por supuesto, no se trata de excluir un documento de transitario por el mero hecho de que éste sea transitario. Si el documento lo emite una empresa transitaria, pero actuando como transportista o agente de cualquiera de ellos, el documento será válido. El artículo 14.l de las Reglas prevé que “el documento de transporte puede ser emitido por cualquier parte distinta del transportista, propietario, capitán o fletador a condición de que el documento de transporte cumpla los requisitos de los artículos 19, 20, 21, 22, 23 o 24 de estas reglas”.