Fases de un Crédito Documentario

Fases de un Crédito Documentario

Podemos distinguir tres etapas sucesivas en el circuito completo de una operación de crédito documentario:

1. La negociación del contrato de compraventa.

2. El establecimiento del crédito documentario.

3. La ejecución del crédito documentario.

El momento en que vendedor y comprador negocian el contrato de compraventa es crucial para el futuro desarrollo de la operación de crédito documentario. Las condiciones por las que se establece el pago documentario deben contemplarse en su conjunto y con detalle. Cuantos más elementos se dejen al azar, mayores serán las posibilidades de que surjan problemas en las etapas siguientes de la vida del crédito documentario. Las imperfecciones de la negociación se trasladarán al momento de la emisión o, con consecuencias más indeseables, al momento de la utilización.

El establecimiento puede, a su vez, subdividirse en tres fases:

1. Solicitud de crédito al banco emisor por parte del comprador. Es el momento en que el comprador se convierte en ordenante del crédito documentario. El comprador debe tener en cuenta que un crédito irrevocable, una vez emitido, no puede ser modificado sin el consentimiento del beneficiario. Cualquier error o instrucción incompleta quedarán, pues, a expensas de la aceptación por el vendedor de cualquier modificación.

Para ello, resulta imprescindible que el documento por el que el comprador solicita al banco la emisión del crédito sea claro, completo y preciso. El comprador debe sospechar de modelos excesivamente abiertos y en los que no es necesario aportar demasiada información.

2. Emisión del crédito documentario El banco emite el crédito documentario y solicita los servicios de un banco intermediario para avisar y/o confirmar el crédito. Con objeto de agilizar la emisión y notificación del crédito documentario, y de evitar costes innecesarios, resulta conveniente que el vendedor comunique a través de qué banco desea obtener la notificación y, en su caso, la confirmación. A su vez, el comprador debe comunicárselo al banco emisor, insistiendo en la necesidad de que éste siga sus instrucciones en la medida de lo posible.

3. Notificación al beneficiario del crédito documentario. El banco avisador remite el crédito al beneficiario. En su notificación al vendedor, el banco indicará si incluye o no su confirmación al crédito. En el momento de la recepción de las condiciones, el beneficiario debe comprobar que se atienen en todo a lo previsto y negociado en los momentos iniciales de la operación. Si una condición no está suficientemente clara, debe exigir una aclaración, a su banco o al propio ordenante. Cualquier condición de imposible cumplimiento, o cuyo cumplimiento no dependa del propio vendedor, debería modificarse o anularse.

Por último, la ejecución del crédito documentario puede descomponerse en las siguientes fases:

4. El exportador entrega la mercancía al transportista.

5. Presenta los documentos al banco encargado del pago.

6. El banco encargado del pago revisa los documentos y paga, acepta o negocia bajo los términos del crédito. Este es el momento en que suelen surgir las imperfecciones que el convenio de crédito documentario ha ido acumulando desde su origen. Si la negociación de los términos del crédito ha sido insuficiente, si las instrucciones de emisión han resultado incompletas o imprecisas, o si en el momento de la recepción el beneficiario no ha revisado los términos y condiciones del crédito documentario recibido, entonces los problemas se concentran en la presentación documental, que resulta ser el momento en el que se dispone de menor margen de maniobra o modificación.

7. El banco remite los documentos al banco emisor.

8. El banco emisor revisa los documentos y reembolsa al banco intermediario.

9. El ordenante paga al banco emisor según acuerdo.

10. El banco emisor entrega los documentos al comprador.

11. El comprador presenta el juego de documentos para retirar la mercancía.