Examen documentos en el Crédito Documentario

Examen de los documentos en un crédito documentario

La presentación de los documentos

Tiempo para decidir

Una vez presentados los documentos al banco, corresponde a éste determinar si la presentación es conforme o no lo es. Para ello, según el artículo 14.b de las Reglas, “el banco designado que actúe conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, y el banco emisor dispondrán cada uno de ellos de un máximo de cinco días hábiles bancarios, contados a partir del día siguiente al de la presentación, para determinar si dicha presentación es conforme”. Es decir, cinco días para pronunciarse y honrar o negociar cuando corresponda. Conviene notar que únicamente disponen del plazo de cinco días el banco emisor, el banco confirmador y el banco designado que actúe como tal.

Presentación conforme

Si la documentación concuerda en todos sus extremos con el condicionado del crédito, la utilización se considera correcta y el beneficiario tiene derecho a que se le pague, recibir un compromiso de pago al vencimiento, o aceptar o negociar el valor de la utilización.

Según la definición del artículo 2 de las Reglas, la presentación conforme es “una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar”. Es decir, para que una presentación sea conforme, debe serlo respecto a:

Los términos y condiciones del crédito.

Las disposiciones aplicables de las reglas.

La práctica bancaria internacional estándar.

El concepto práctica bancaria internacional estándar no se limita a las ISBP (Práctica bancaria internacional

estándar), sino que resulta más amplio, aunque las ISBP quedan claramente incluidas.

Presentación no conforme

Si los documentos no son conformes, el beneficiario pierde el mencionado derecho y los bancos que han intervenido quedan liberados de la obligación contraída. La actuación en caso de documentos discrepantes queda recogida en el artículo 16.c de las Reglas, en el que se indica que “cuando el banco designado que actúa conforme a su designación, el banco confirmador, si lo hubiere, o el banco emisor deciden rechazar el honrar o negociar, deben efectuar, a tal efecto, una única notificación al presentador”.

Es imprescindible, por tanto, notificar el rechazo al presentador. La notificación de rechazo, que deberá enviarse en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la presentación, deberá contener inexcusablemente:

1. El rechazo.

2. Las discrepancias (todas y cada una).

3. La situación de los documentos, que puede ser:

a. están a disposición del presentador;

b. están a disposición del presentador, a la espera de su aceptación por el ordenante;

c. se están devolviendo al presentador;

d. otra que haya indicado el presentador.

Si no se actúa en la forma indicada, el artículo 16.f establece que, “si el banco emisor o el banco confirmador no actuasen de acuerdo con las disposiciones de este artículo, perderán el derecho a alegar que los documentos no constituyen una presentación conforme”. Obsérvese que sólo se “condena” al banco emisor y al banco confirmador a honrar o negociar por actuación no conforme a las Reglas, no así al banco designado que no ha confirmado el crédito, que no es un obligado en el crédito documentario.

Causas principales de rechazo

En ocasiones, puede parecer al beneficiario que los bancos actúan de forma arbitraria al rechazar los documentos. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que un banco intermediario sólo puede actuar según las instrucciones recibidas del banco emisor y debe limitarse a cumplir de forma estricta los términos y las condiciones del crédito.

Cuando un beneficiario recibe un crédito documentario, debe leerlo detenidamente para asegurarse de que sus condiciones son correctas y de que los documentos solicitados son los pactados. Si no es así o el crédito es ambiguo, el beneficiario debe contactar sin demora con el banco notificador con el fin de aclarar las ambigüedades y determinar si se precisa una modificación del crédito.

Con frecuencia, el motivo de discrepancia de los documentos es la falta de cumplimiento de los plazos de

embarque y/o entrega de los documentos. Sin embargo, una buena parte de este tipo de reservas podría evitarse con una buena planificación de los plazos por parte del beneficiario. No obstante, el principal motivo de reservas lo constituye una incorrecta preparación de los documentos. En la mayoría de los casos esto ocurre en los documentos de transporte y las facturas.

Los errores en los documentos de transporte se deben principalmente a la incorrecta consignación de las mercancías, la falta de presentación del juego completo, la incorrección de los puertos de embarque y desembarque, la ausencia de la anotación a bordo, la consignación de datos incorrectos en el documento o la falta de endoso en el conocimiento de embarque. Una comunicación fluida con la compañía de transportes o su agente evitaría buena parte de estos errores.

Los errores en la factura comercial son de diferente naturaleza, ya que su confección queda en manos exclusivas del beneficiario. Las principales causas de reserva son una descripción incorrecta de la mercancía (recuérdese que ésta debe ser igual que la del crédito) debida a una omisión, a un error tipográfico o, a veces, a la facturación de mercancías adicionales no solicitadas por el crédito; el nombre y la dirección de las partes; las marcas y los números; el peso, y las cláusulas adicionales. Un mayor cuidado en la confección de la factura y su comparación con el condicionado del crédito y con los otros documentos ahorraría a los beneficiarios mucho tiempo, problemas y dinero.

Para evitar que los documentos sean presentados con reservas, es conveniente el uso de listas de comprobación antes de que los documentos sean presentados a los bancos (se han incluido diferentes listas de comprobación al final de esta publicación).

Tendencias jurisprudenciales sobre la revisión de los documentos

No cabe duda de que todas las obligaciones contraídas por los bancos en la operación del crédito documentario, la que presenta mayores dificultades es el examen y revisión de los documentos aportados por el beneficiario en utilización del mismo.

La trascendencia del análisis de los documentos es destacada unánimemente por los estudiosos del tema en el sentido de que, tanto el derecho del ordenante de entregar en posesión de las mercancías compradas, como el del beneficiario de percibir el importe de las mismas o, después, el banco emisor de cobrar de su cliente, dependen de la decisión del banco de dar por buenos o rechazar los documentos, según se ajusten o no las instrucciones de apertura del crédito.

El método más generalmente utilizado para el análisis de los documentos por las instituciones bancarias, es el denominado de “cumplimiento estricto”, que supone que los bancos han de cumplir y hacer cumplir meticulosamente a las partes lo señalado en las condiciones del crédito sin permitirse juicios de valor o alegrías de interpretación sobre la similitud o equivalencia de los documentos. Prevalece, así, el principio de literalidad.

No podría ser de otra manera puesto que es vital para los intereses del banco cumplir con el mandato del ordenante del crédito si quieres exigirle el reembolso de lo pagado; en caso contrario, no estaría legitimado para hacerlo por haberse apartado de las instrucciones recibidas.

A pesar de esta corriente mayoritaria, existen diferentes autores y fallos judiciales que admiten menor rigurosidad y cierto relajamiento en la aplicación del método del “cumplimiento estricto” en el examen de los documentos por circunstancias tales como que la incidencia del incumplimiento sea mínima o por el hecho de que los bancos no estén obligados, en principio, a conocer con profundidad el significado de todos los tecnicismos de las diferentes operaciones comerciales.

Esta teoría se conoce como del “cumplimiento sustancial” y admite que, si los documentos cumplen de forma esencial con los requisitos del crédito, se puedan aceptar con defectos insignificantes que no justificarían el rechazo al deberse considerar la documentación en su conjunto.