Contenido del Crédito Documentario

Denominamos convenio al propio crédito documentario para distinguirlo del contrato de compraventa. El convenio contiene todos los términos y condiciones que regirán la operación hasta su utilización o su vencimiento. De entre estos términos y condiciones, vamos a destacar aquellos que, por su importancia o sus características especiales, conviene tener especialmente en cuenta.

Las partes

Según indican las propias UCP 600 en su artículo 2 de definiciones, para el propósito de las Reglas:

  • El ordenante es la parte a petición de la que se emite el crédito.

  • El beneficiario es la parte a favor de la que se emite el crédito.

  • El banco avisador es el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor.

  • El banco confirmador es el banco que añade su confirmación a un crédito con la autorización o a petición

  • del banco emisor.

  • El banco designado es el banco en el que el crédito es disponible, o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.

  • El presentador es un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.

Sujeción a las Reglas

El crédito documentario debe indicar de forma expresa que está sujeto a las Reglas. En el caso de los créditos emitidos por medio de un mensaje SWIFT, la sujeción se expresará en el campo 40E por medio de cualquiera de los siguientes códigos:

  • UCP LATEST VERSION
  • UCPURR LATEST VERSION
  • ISP LATEST VERSION
  • EUCP LATEST VERSION
  • EUCPURR LATEST VERSION

Donde UCP significa sujeto a las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, URR significa sujeto a las Reglas uniformes para los reembolsos interbancarios relacionados con créditos documentarios, ISP significa sujeto a los Usos internacionales relativos a los créditos contingentes y EUCP significa sujeto al Suplemento a las reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios para la presentación electrónica.

Importes, cantidades y precios unitarios

El ordenante puede requerir que el crédito sea emitido por un importe aproximado (“about”, “approximately”), si quiere que se aplique la tolerancia del 10% en más o en menos contemplada en el artículo 30.a. La tolerancia recogida en este artículo hace referencia al importe, la cantidad o el precio unitario que se acompañe de las expresiones “alrededor de” o “aproximadamente”.

Si se trata de mercancías no especificadas como bultos o unidades (granel), el artículo 30.b establece que “se permitirá una tolerancia que no supere el 5% en más o el 5% en menos en la cantidad de mercancías, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito”. Esta tolerancia es exclusiva de la cantidad de mercancía.

En los créditos que permitan embarques parciales, es recomendable incluir el precio unitario de la mercancía o establecer que las disposiciones deben guardar proporcionalidad entre el importe dispuesto y la cantidad de mercancía embarcada. De lo contrario, podemos encontrarnos con que un crédito de, digamos, 20 piezas por 20.000 USD sea utilizado por 5 piezas y 15.000 USD, debiendo considerarse un embarque parcial.

En el artículo 30.c, se contempla una tolerancia del 5% en menos respecto al importe establecido para cubrir aquellos casos de emisión con importe redondeado al alza por razones de carácter comercial o, más frecuentemente, para aquellos casos en que deba facturarse un flete y/o un seguro (CIF, CIP, CFR, CPT) y el precio dado esté contemplado sobre la base de un precio hipotético o posible y, en el momento de la contratación efectiva del seguro o del flete, se obtenga un precio inferior. Esta tolerancia es exclusiva del importe y no abarca la cantidad de mercancías o el precio unitario, que deben ser respetados.

Fecha y lugar de vencimiento

De acuerdo con el artículo 6.d.i de las UCP 600, “el crédito documentario debe indicar una fecha de vencimiento para la presentación”, es decir, un tiempo límite tras el cual no puede realizarse la presentación de los documentos. El beneficiario debe comprobar que la fecha de validez resulta suficiente para manufacturar y suministrar la mercancía y para proceder a la presentación de los documentos. La vida del crédito debe ser lo más ajustada posible a sus necesidades. Si es demasiado breve, comportará molestias y gastos de modificación; si es demasiado extensa, comportará unos mayores gastos bancarios.

El crédito documentario debe también “indicar el banco con el que es disponible, o si es disponible en cualquier banco” (artículo 6.a), con lo que “la ubicación del banco en el que el crédito es disponible es el lugar de presentación” (artículo 6.d.ii). Ese será, pues, el lugar de presentación en que se produce el vencimiento (para presentación). Por tanto, un crédito documentario disponible deberá indicar como lugar de presentación y vencimiento una oficina de Banco Sabadell en España, y un crédito documentario disponible con el banco avisador extranjero deberá indicar como lugar de presentación y vencimiento las oficinas del banco avisador. Por otro lado, si se pretende establecer un crédito documentario transferible o confirmado, la disponibilidad (y, por tanto, el lugar de presentación) deberá ser en las oficinas del banco avisador.

Lógicamente, a cualquier beneficiario, en España, le convendrá que el crédito sea disponible para pago, aceptación o negociación con su banco y que el lugar de vencimiento del crédito sea su propia plaza o país; de lo contrario, a la presentación de los documentos en su banco, no recibirá una garantía de pago, ya que los documentos deberán ser remitidos al lugar indicado en el crédito, normalmente el país del ordenante, para su conformidad y posterior pago.

Fecha máxima de embarque

A menudo, los créditos documentarios mencionan una fecha máxima de embarque, que será también la fecha máxima de emisión de los documentos de transporte. Si no se menciona una fecha máxima de embarque, deberá considerarse que es la misma que la fecha de caducidad. Sin embargo, es conveniente que ambas fechas no coincidan y haya un lapso de tiempo suficiente para que el beneficiario pueda obtener y presentar los documentos.

Generalmente, se menciona también un plazo de tiempo máximo a transcurrir desde la fecha del embarque hasta la fecha de presentación de documentos al banco con el fin de permitir al beneficiario la obtención y presentación de los documentos. Este plazo nunca debe entenderse como una autorización a entregar los documentos después de la fecha de caducidad del crédito, sino como un plazo que existe y debe respetarse sólo dentro del período de validez del crédito. Si el crédito documentario no especifica este período, los bancos rechazarán, de acuerdo con el artículo 14.c, los documentos que se les presenten con un retraso de más de 21 días naturales contados a partir de la fecha de embarque indicada en el documento de transporte. Pero si no hay documento de transporte original, el límite de 21 días no sería aplicable.

Expediciones parciales

Debe tenerse en cuenta que, salvo que el crédito documentario indique lo contrario, los despachos parciales están permitidos (artículo 31.a). Sin embargo, se recomienda que el ordenante sea preciso al respecto e indique a su banco si los embarques parciales deben ser permitidos o prohibidos.

La inclusión de más de un documento de transporte en una única presentación no es sinónimo de expedición parcial, de la misma forma que un solo documento de transporte no indica que la expedición parcial no haya tenido lugar. El artículo 31.b establece que, si los documentos hacen referencia a un mismo medio y para el mismo viaje (un único vehículo), no constituyen expedición parcial. Veamos dos ejemplos:

Dos conocimientos de embarque en una única presentación, en los que se evidencia que un buque recoge una parte de la mercancía en Barcelona el 20/10 y otra parte el 23/10 en Valencia, todo con destino a Pireo. No se considera expedición parcial y la fecha de embarque a efectos del crédito será el 23/10.

Un solo documento de transporte por carretera (CMR) evidencia el transporte de la mercancía en dos camiones que salen el mismo día de Bilbao con destino ambos a Róterdam. Se considera expedición parcial. El caso sería el mismo si se presentaran dos documentos de transporte separados. 

Transbordos

Con las modernas técnicas de transporte, la cláusula de prohibición de transbordo debería ser usada solamente cuando se considere indispensable, siendo siempre aconsejable tener en cuenta que constituye una contradicción en los términos prohibir el transbordo y al mismo tiempo autorizar el transporte combinado o multimodal.

La publicación 600 de la CCI permite, como norma general, los transbordos dentro de un mismo modo de transporte, a pesar de que el crédito los prohíba expresamente.

Sólo se tienen en cuenta dos excepciones:

  • Un documento charter party (por razones obvias).
  • Un documento de transporte puerto a puerto (conocimiento de embarque marítimo u oceánico), pero sólo si la expedición no se realiza por contenedores.

Si la mercancía se transporta en contenedores (o tráileres o barcazas LASH), lo cual resulta cada vez más habitual, y siempre que el documento de transporte así lo evidencie, la prohibición de transbordos no servirá de nada, aunque el embarque deba ser puerto a puerto (marine/ocean BL), ya que queda autorizado de forma general.

Debe tenerse en cuenta que la práctica de la industria del transporte es que las mercancías transportadas en contenedores desde un puerto A hasta un puerto B se haga o bien directamente o bien indirectamente. Si el puerto de carga del buque contenedor no reúne las características adecuadas para ese buque (calado del buque, características técnicas del puerto, etc.), los contenedores son cargados en los llamados buques de aporte (feeder vessel), que los llevan hasta el puerto donde atraca el buque contenedor principal. Lógicamente, en este caso se produce un desembarque y un embarque, pero la industria del transporte no lo considera transbordo. En consecuencia, las Reglas recogen la práctica. Debe tenerse en cuenta que los buques contenedores son a menudo de gran tamaño y que los puertos en los que pueden actuar resultan pocos y altamente especializados, por lo que el uso de estos buques auxiliares es cada vez mayor.

Por todo lo dicho, utilizar contenedores e intentar prohibir el transbordo resulta cada vez más absurdo (por imposible). Si alguien, a pesar de todo, deseara prohibir de forma efectiva el transbordo, no tendría más solución que indicar que los transbordos están prohibidos y, además, incluir la siguiente cláusula en el crédito: “For the purpose of this credit sub-article 20.c.ii shall not apply.” Conviene insistir en que lo anteriormente expuesto sólo se aplica si:

1. las mercancías viajan en contenedores (o remolques o barcazas LASH),

2. el documento de transporte así lo hace constar, y

3. el transporte queda cubierto por un único documento de embarque.

En los demás transportes puerto a puerto si el crédito prohíbe el transbordo, prohibido queda.

Lugar de embarque

El lugar desde donde las mercancías deben ser embarcadas a bordo, despachadas o tomadas para cargo debe mencionarse en el convenio del crédito, así como el lugar de desembarque o destino final de las mercancías. En determinados casos (por ejemplo, en transporte combinado), puede ser recomendable no hacer referencia concreta a puertos de embarque y desembarque. Por ejemplo, un transporte desde Madrid a Ankara (Turquía) en el que se establezcan Valencia y Estambul como puertos de embarque y desembarque, respectivamente, puede representar una demora y un incremento en el precio del operador de transporte multimodal que se ve limitado al uso de esos puertos cuando, posiblemente, sea más rápido, disponible y barato el uso de otros puertos, como Barcelona y Esmirna. En este caso podría sustituirse la mención concreta de los puertos por una mención más general como “desde cualquier puerto español a cualquier puerto turco”.

Uso de abreviaturas

Deben evitarse abreviaturas. No todo el mundo entenderá el significado de E.C., U.A.E., U.K. y similares. También deben evitarse vaguedades del tipo “Puerto de primer orden”, “Puerto de Oriente Medio” o similares.

De acuerdo con el artículo 3, no deberán usarse expresiones tales como “rápidamente”, “inmediatamente” o “tan pronto como fuere posible”. En caso de ser utilizadas, los bancos no las tendrán en cuenta.

Fecha de emisión y fecha de embarque

Lo que se considera fecha de embarque queda definido en cada uno de los artículos que hacen referencia a los documentos de transporte. Así, se considerará fecha de embarque la de emisión del propio documento de transporte, excepto cuando la fecha de la evidencia de puesta a bordo (on board), toma para carga, recepción o envío aparezca indicada en anotación específica, en cuyo caso la fecha de dicha anotación será considerada la fecha de embarque.

Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 14.i, salvo estipulación contraria en el crédito, “un documento puede estar fechado con anterioridad a la fecha de emisión del crédito, pero no puede estar fechado con posterioridad a la fecha de su presentación”.

Descripción de la mercancía

De acuerdo con lo comentado anteriormente, la descripción de las mercancías debe ser breve. La demanda de inclusión de detalle excesivo se realiza a menudo con el convencimiento (erróneo) de que el ordenante se está protegiendo de esta forma. Esto raramente es así. Los bancos pagan, aceptan o negocian contra documentos, y un estafador reproducirá sin ningún problema cualquier “detalle excesivo”. La mejor forma de evitar el fraude consiste en no tener negocios con defraudadores, y nunca en negociar con ellos e intentar evitar el fraude mediante una profusión -o confusión– de detalles (mass is mess).

Dónde es utilizable un crédito

El banco emisor tendrá que señalar en el condicionado una de estas tres fórmulas:

  • Utilizable en las cajas del banco emisor.
  • Utilizable en las cajas del banco intermediario.
  • Utilizable en un banco diferente del banco emisor y del banco intermediario.

El significado de estas frases se analiza en el apartado “Dónde son cobrados los CD”, de esta web .

Forma de utilización

Se ha de indicar, necesariamente, una de las cuatro modalidades referidas en el apartado “Formas de cobro de un CD” de esta web, estos es, mediante pago a la vista, con pago diferido, por aceptación o por negociación.

Cuando la forma elegida implique la existencia de un giro, se indicará a cargo de qué banco ha de extenderse el mismo pues, las RUU, en el artículo 6c, señalan que el crédito no debería ser utilizable mediante efectos librados a cargo del ordenante.

Los banco emisores suelen exigir que las letras que acompañan a los documentos indiquen la siguiente leyenda:

Librados en virtud del crédito núm. …............................ del Banco (emisor) y núm. ….............................. del  Banco (intermediario)”, cuya traducción al inglés sería

Draw under credit nº.............................. of (issuing bank) and nº......................... of (advising bank)”