La Cesión del Producto del Crédito Documentario

La cesión del producto de un crédito documentario consiste en la transferencia a favor de un tercero de los derechos de cobro sobre el deudor (es decir, banco emisor o banco confirmador) por parte del acreedor (es decir, el beneficiario del crédito, excepto cuando se trate de la cesión del producto de un crédito que hubiera estado cedido previamente). Es importante remarcar que sólo el banco emisor y el banco confirmador pueden ser deudores en un crédito documentario.

Una vez cedidos formalmente los derechos sobre un crédito documentario, el deudor sólo quedará liberado de su obligación de pago cuando liquide su deuda con el nuevo acreedor (el cesionario). Con objeto de proteger de manera efectiva los intereses del cesionario, éste no debe actuar en tanto no disponga de una comunicación del deudor en la que se le comunique que ha recibido las instrucciones de cesión, que toma nota de ello y que en el momento del pago liquidará su deuda directamente al cesionario.

A pesar de que las UCP 600 mencionan la cesión de derechos de los que el beneficiario puede llegar a ser titular (es decir, de derechos de cobro aún no generados por la utilización conforme del crédito documentario), es preciso tener en cuenta que la posición del cesionario es, en este caso, bastante débil.

En efecto, el cesionario de un crédito no utilizado no puede considerar que los derechos que le han sido transferidos equivalgan a la entrega de un valor económico, ya que dicho valor económico no existirá hasta que el crédito sea utilizado correctamente, lo que depende exclusivamente del beneficiario del crédito (el cedente). Por otro lado, el crédito documentario puede modificarse en un sentido contrario a los intereses del cesionario, sin que éste pueda intervenir en la aceptación o no de la modificación, ya que lo que se le ha cedido es el producto del crédito y no el derecho a utilizar el crédito.

En ocasiones, la cesión puede estar condicionada a la presentación de determinados documentos por parte del cesionario. Normalmente, aunque no siempre, esto ocurrirá cuando se trate de una cesión de derechos futuros (créditos no utilizados). En este caso, debe quedar claro contra qué documentos será efectiva la cesión.

 

Fuente: www.creditos-documentarios.es