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La correcta utilización del crédito documentario
En ocasiones en las transacciones internacionales existe una desconfianza entre comprador y vendedor basada en el desconocimiento mutuo o en el riesgo de vender a países de dudosa solvencia. En estos casos surge el crédito documentario como el medio más útil y seguro, y a la vez más complejo, para aquellos compradores y vendedores que quieran asegurar su negociación internacional, ya que garantiza de forma irrevocable el pago, aceptación o negociación de los documentos requeridos, siempre que éstos se ajusten a los términos y condiciones del crédito.
Un crédito documentario es un convenio en virtud del cual un banco (banco emisor), a petición de un cliente (ordenante) y de conformidad con sus instrucciones, se obliga irrevocablemente a efectuar un pago a un tercero (beneficiario) o autoriza a otro Banco (banco avisador o confirmador) a efectuar dicho pago, aceptación o negociación, contra presentación de los documentos exigidos dentro del plazo establecido, siempre que se hayan cumplido todas las condiciones y términos del crédito.
Por lo tanto, una operación de crédito documentario consiste en un triángulo contractual:
- En primer lugar, el contrato de compraventa entre comprador y vendedor.
- En segundo lugar, el pacto sobre solicitud de crédito y garantía o el pacto de reembolso entre el comprador (ordenante) y el emisor (banco emisor), y En tercer lugar, el crédito documentario entre el banco emisor y el beneficiario. Si el crédito es confirmado por un tercer banco, el banco que confirma el crédito establece su propio compromiso contractual con el beneficiario, que es adicional al del banco emisor.
- Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en un Crédito Documentario, así como su operativa interna (requisitos y formalidades de los documentos, tipos de créditos documentarios, plazo de embarque y plazo de validez del crédito, etc.) están regulados por las Reglas y Usos Uniformes sobre Créditos Documentarios, Publicación nº 600, de la Cámara de Comercio Internacional de París, en vigor desde el 1 de Enero de 2007.
Alberto Rino
Consultor y Formador en Comercio Internacional
La información contenida en esta web tiene diferentes fuentes, la propia de los expertos de Educatio Humanum y publicaciones de varias entidades bancarias.